No. 320/2023
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2023
INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE INGRESOS DE DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA EL EJERCICIO 2023
• Los artículos preveían el cobro de derechos por diversos servicios municipales
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio 2023, donde se preveían cobros por concepto de los siguientes servicios:
1) Alumbrado público, los cuales se determinaban en función del beneficio en metros luz de acuerdo con el frente de cada predio, al tomarse en cuenta elementos ajenos al costo que representa para el municipio la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.
2) Suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, en los cuales se delegaba a una autoridad administrativa la facultad de determinar el monto de la tarifa aplicable a dichos servicios, lo que vulneraba el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de reserva de ley y legalidad tributaria.
3) Reproducción de información en constancias o certificaciones, relacionadas con el derecho de acceso a la información pública, en los que el legislador local no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales para la reproducción de la información, lo que violentaba el principio de gratuidad que rige el mencionado derecho.
4) Búsqueda, expedición de documentos en copias simples y certificadas, así como por su digitalización, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. Ello al considerar que esa búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita, mientras que por lo que se refiere al resto de los conceptos, los cobros resultaban desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación de los servicios.
Además, por extensión, el Pleno invalidó los Anexos y diversos artículos de dichos ordenamientos, relacionados con los cobros por el servicio de alumbrado público municipal, al estar afectados por el mismo vicio de inconstitucionalidad.
Finalmente, el Pleno exhortó al Congreso de esa entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.
Lo anterior, en los mismos términos que en las acciones de inconstitucionalidad 32/2023 y 46/2023, resueltas el día 4 del mismo mes y año, en las que La Corte invalidó disposiciones similares de otros municipios de la misma entidad.
Acciones de inconstitucionalidad 168/2022 y su acumulada 171/2022, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal de 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 28 de noviembre y 1 de diciembre de 2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Brenda Montesinos Solano.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.