Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 290/2023

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2023

VÁLIDO QUE EL IPAB CUBRA A LOS AHORRADORES HASTA POR 400 MIL UDIS CUANDO A UNA INSTITUCIÓN BANCARIA SE LE RETIRA LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que la Ley de Protección al Ahorro Bancario garantice a los ahorradores el pago de hasta 400 mil unidades de inversión (UDIS) por sus depósitos o inversiones, en los casos en que se les retire a las instituciones bancarias la autorización para funcionar como banca múltiple.

Se explicó que esta garantía busca prevenir que las personas físicas o morales pierdan el dinero invertido en instrumentos bancarios y evitar el efecto disruptivo en perjuicio del sistema financiero, que sería igualmente dañino que la quiebra de los bancos.

La Sala detalló que puede reclamarse directamente al banco el monto excedente de las obligaciones garantizadas que no fue cubierto por el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Finalmente, se destacó que el Estado puede establecer los mecanismos y condiciones que mejor estime adecuados para proteger la actividad financiera que lleven a cabo los particulares. Así, el seguro de depósitos protege a las personas que realizan operaciones y regula los apoyos financieros que se otorgan a las instituciones de banca múltiple.

Amparo en revisión 282/2023. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 23 de agosto de 2023 por unanimidad de cuatro votos. Ausente Ministra Loretta Ortiz Ahlf.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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