Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 282/2023

Ciudad de México, a 22 de agosto de 2023

REITERA LA CORTE SU CRITERIO EN EL SENTIDO DE MODIFICAR POR MOTIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL EL PERIODO DE RESERVA DE LAS CONDICIONES ESENCIALES DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS CONTRA EL VIRUS DEL SARS-COV-2

• Al resolver tres recursos, La Corte reiteró que el periodo de reserva de la información debe tener una duración de cinco años

• Su difusión podría poner en riesgo la seguridad nacional, al obstaculizar el combate a la pandemia

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que son parcialmente fundados tres recursos de revisión en materia de seguridad nacional previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las resoluciones de 30 de junio y 14 de septiembre de 2021, así como 23 de febrero de 2022, emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver a su vez tres recursos de revisión, relativos a contratos celebrados para la adquisición de vacunas contra el virus del SARS-COV-2.

Las resoluciones del INAI se ocuparon de los mismos aspectos que fueron analizados por La Corte en el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 6/2021, motivo por el cual en esta sesión el Pleno únicamente consideró fundados los agravios de la Consejería recurrente, en cuanto a la reducción del plazo de reserva de información, de cinco a dos años (en los tres recursos) y a que no se teste el costo unitario de las vacunas AstraZeneca y Sputnik V (en el segundo recurso analizado), por ser cuestiones que sí podrían incidir negativamente en la seguridad nacional.

Además, en todos los asuntos, el Pleno consideró infundados los argumentos de la Consejería recurrente, relativos a la entrega de información del mecanismo COVAX, pues al respecto existe una versión pública ya difundida, elaborada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual es exactamente igual a la ordenada por el INAI y, por tanto, los datos solicitados ya son públicos.

Como consecuencia de lo anterior, La Corte modificó el sentido de las resoluciones del INAI, para que la reserva por motivo de seguridad nacional se mantenga por un periodo de cinco años y, en el caso de la adquisición de las vacunas AstraZeneca y Sputnik V, se reserve su costo unitario.

Recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 14/2021, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución de 30 de junio de 2021, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el recurso de revisión RRA 5066/21. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Alejandro Castañón Ramírez y Carlos Antonio Gudiño Cicero.

Recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 23/2021, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución de 14 de septiembre de 2021, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el recurso de revisión RRA 7680/21. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Alejandro Castañón Ramírez y Carlos Antonio Gudiño Cicero.

Recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 1/2022, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución de 23 de febrero de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el recurso de revisión RRA 14756/21. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Alejandro Castañón Ramírez y Carlos Antonio Gudiño Cicero.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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