Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 250/2023

Ciudad de México, a 11 de julio de 2023

INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LA LEY ELECTORAL DE SAN LUIS POTOSÍ POR FALTA DE UNA CONSULTA ADECUADA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, ASÍ COMO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

• La invalidez determinada surtirá efectos al concluir el próximo proceso electoral del Estado de San Luis Potosí

• Posteriormente, en un plazo de doce meses, el legislador local deberá realizar las consultas respectivas

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado de las impugnaciones formuladas por el Partido Político Conciencia Popular, invalidó los siguientes preceptos de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, expedida mediante decreto publicado el 28 de septiembre de 2022:

1) los artículos 98, párrafo primero, en su porción “y una persona indígena en el caso de las comisiones y comités con población mayoritariamente indígena”, 221, en su porción “así como lo relativo a la inclusión de miembros de comunidades indígenas por lo que hace a los ayuntamientos, en términos de los artículos 269, y 271 de esta Ley”, 269 y 271, relativos a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

2) los artículos 131, segundo párrafo; 265, párrafo tercero, en su porción “una persona con discapacidad”; 268, párrafo quinto, en su porción “una fórmula integrada por personas con discapacidad”; 308, último párrafo; 347, fracción V; y 358, último párrafo, en su porción “personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales”, relativos a los derechos de las personas con discapacidad.

La Corte determinó que dichos artículos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad; por lo que, independientemente del beneficio material que una medida legislativa o reglamentaria pueda generar en las condiciones de dichos grupos, existía la obligación de realizar consultas previas, las cuales no se llevaron a cabo de acuerdo con los parámetros fijados por el Alto Tribunal.

La invalidez determinada surtirá efectos al concluir el próximo proceso electoral del Estado de San Luis Potosí y, dentro de los doce meses posteriores, el legislador local deberá realizar las consultas respectivas.

Acciones de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022, promovidas por el Partido Político Conciencia Popular y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto 0392, por el que se expide la Ley Electoral, se reforman la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se reforma y deroga la Ley Orgánica del Tribunal Electoral, se reforma y adiciona la Ley de Justicia Electoral y se adiciona el Arancel de Notarios, todos del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 28 de septiembre de 2022. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar. Secretario: Carlos Gustavo Ponce Núñez.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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