Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 231/2023

Ciudad de México, a 28 de junio de 2023

SINDICATO QUE RECLAMA TITULARIDAD DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEBE ACREDITAR, POR LO MENOS, EL 10% DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS, INCLUSO EN AQUELLOS CASOS EN QUE ALEGUE VIOLACIONES A DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que un sindicato que reclama la titularidad del contrato colectivo de trabajo debe acreditar, por lo menos, el 10% de trabajadores afiliados para el desahogo de la prueba de recuento, incluso cuando alegue violaciones a derechos de asociación y libertad sindical.

Se explicó que la medida pretende que el sindicato demuestre que cumple con el principio de representatividad, previsto en el artículo 123 constitucional y que defiende los intereses y derechos laborales de sus afiliados.

La Sala precisó que si los agremiados se oponen a otorgar sus datos por temor a sufrir actos de injerencia y discriminación antisindical, es posible acreditar el porcentaje exigido a través de un medio distinto al padrón de afiliados, como sería un extracto de las cotizaciones sindicales, de modo que no es necesario aportar una lista que podría dar pie a los mencionados actos en contra de los afiliados.

Para finalizar, la Sala destacó que la discriminación sindical y la injerencia patronal son violaciones a derechos sindicales que pueden reclamarse de manera independiente a la titularidad del contrato, mediante el procedimiento especial colectivo previsto para ello.

Amparo directo en revisión 78/2023. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Resuelto en sesión de 28 de junio de 2023 por unanimidad de cinco votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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