No. 207/2023
Ciudad de México, a 13 de junio de 2023
LA CORTE DETERMINA QUE LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT NO ESTÁ IMPEDIDA PARA SER INSTRUCTORA EN LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES PROMOVIDAS POR EL PODER LEGISLATIVO DE NUEVO LEÓN
• En controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad es improcedente la promoción de impedimentos de las y los ministros de la Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal Pleno, determinó que la ministra Ana Margarita Ríos Farjat no se encuentra impedida para conocer como instructora de las controversias constitucionales 272/2022 y 273/2022, a través de las cuales el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León impugnó la omisión del Ejecutivo local de publicar diversos decretos.
La Corte destacó que, si bien las resoluciones del Pleno pueden ser emitidas por mayoría simple de los miembros presentes, en los casos de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad solo se podrá declarar la invalidez de las normas impugnadas cuando sean aprobadas por una mayoría calificada de ocho votos de las ministras y los ministros presentes.
Por ello, a efecto de salvaguardar la debida resolución de dichos asuntos, conforme a la mayoría calificada que exige la Constitución General, el Pleno reiteró su criterio en el sentido de que cuando se trate de los casos mencionados, resulta improcedente la promoción de impedimentos respecto de quienes integran el Pleno de la Corte.
Impedimento 12/2023, planteado por el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, para que la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat se abstenga de conocer de la controversia constitucional 272/2022. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretarias: María Cristina Villeda Olvera y María Noriega Gutiérrez.
Impedimento 13/2023, planteado por el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, para que la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat se abstenga de conocer de la controversia constitucional 273/2022. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretarias: María Cristina Villeda Olvera y María Noriega Gutiérrez.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.