Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 183/2023

Ciudad de México, a 25 de mayo de 2023

SCJN VALIDA EL ACUERDO POR EL CUAL SE DISPONE LA INTERVENCIÓN TEMPORAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN TAREAS DE SEGURIDAD PÚBLICA MIENTRAS SE CONSOLIDA LA GUARDIA NACIONAL

• Ello, al determinar, entre otros aspectos, que no implica una afectación a la esfera de competencia de los municipios y del estado promoventes

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por los municipios de Colima, Colima y de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, así como por el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, validó el Acuerdo del Poder Ejecutivo Federal por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado el 11 de mayo de 2020.

La SCJN determinó que el Acuerdo impugnado no invade las competencias de los municipios y del Estado actores, porque de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una materia concurrente de los tres niveles de gobierno y, por ello, no implica subordinación, dependencia o intromisión del Poder Ejecutivo Federal, aunado a que la intervención de las Fuerzas Armadas será extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, como lo establece el mismo Acuerdo.

El Pleno retomó las consideraciones sostenidas al resolver la controversia constitucional 90/2020, en la que validó el mismo Acuerdo –que en aquella ocasión fue impugnado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión– al sostener, entre otros aspectos, que tal acto no vulnera el principio de división de Poderes, en relación con el principio de reserva de ley, además de que se encuentra debidamente fundado y motivado.

Controversias constitucionales 85/2020, promovida por el Municipio de Colima, Estado de Colima; y 87/2020, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas, Saúl Armando Patiño Lara y Javier Alexandro González Rodríguez.

Controversia constitucional 91/2020, promovida por el Municipio de Pabellón de Arteaga, Estado de Aguascalientes, en contra del Poder Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria y de la Ley de la Guardia Nacional, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020 y el 27 de mayo de 2019, respectivamente. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime González Varas.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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