Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 133/2023

Ciudad de México, a 13 de abril de 2023

LA PRIMERA SALA RESOLVIÓ UN ASUNTO RELACIONADO CON EL DEBER DE LAS AUTORIDADES DE GARANTIZAR LA PRESERVACIÓN Y EVITAR LA SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo indirecto promovido por diversas personas, físicas y morales en contra del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Director General de la Comisión Nacional del Agua, y el Director General del Organismo Cuenca Centrales del Norte, de quienes reclamaron la omisión de adoptar medidas para preservar los recursos hídricos del Acuífero Principal de la Región Lagunera clave 0523 en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Región Hidrológico-Administrativa Cuencas Centrales del Norte (Acuífero Principal de la Región Lagunera), durante su gestión correspondiente a los periodos del año 2006 al 2010 y de 2017 a la fecha.

El Juzgado de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio por ausencia de interés legítimo de los solicitantes de amparo, resolución contra la cual los quejosos interpusieron un recurso de revisión y posteriormente solicitaron a la Suprema Corte su atracción.

Al emitir su fallo, la Primera Sala reconoció que tanto las personas físicas como las asociaciones defensoras de derechos humanos cuentan con interés legítimo para impugnar los actos reclamados pues los primeros residen en la localidad afectada, en tanto que las asociaciones tienen dentro de su objeto social la promoción, protección y defensa del derecho humano al medio ambiente.

En este sentido, a la luz del marco jurídico-teórico en materia de los derechos humanos al agua y a un medio ambiente sano, en sede nacional e internacional, la Sala estimó que las autoridades responsables vulneraron en perjuicio de los solicitantes de amparo su derecho al agua, en relación con el medio ambiente.

Esto, luego de advertir que las autoridades fueron omisas en cumplir con su obligación de realizar una gestión sustentable de los recursos hídricos, lo que implica adoptar, en el marco de sus atribuciones legales, medidas positivas para garantizar la preservación y evitar la sobreexplotación de los recursos hídricos del acuífero aludido, sin ocasionar daño al medio ambiente, de tal forma que tanto las generaciones presentes como las futuras puedan ejercer su derecho al agua.

De manera que tales omisiones derivaron en la transgresión a los derechos de los quejosos a que las autoridades se abstengan de realizar prácticas que reduzcan su acceso a los recursos hídricos; a adoptar medidas positivas para preservar los recursos del Acuífero Principal de la Región Lagunera; a que los recursos de dicho acuífero sean gestionados de forma eficaz y con un enfoque integrado y conciliador del desarrollo económico y social del Estado, así como la protección del ecosistema natural al que pertenece; a que sean implementadas políticas ambientales que aseguren que toda decisión que se tome sobre el acuífero no resulte en perjuicio del medio ambiente, y a que las normas y los niveles de suministro de agua y su saneamiento alcancen progresivamente una mejora sustancial.

Al respecto, la Sala precisó que si bien las autoridades señaladas han adoptado medidas regulatorias que programáticamente disponen que los recursos hídricos nacionales habrán de asignarse o concesionarse en términos de sustentabilidad, las autoridades no desvirtuaron durante el juicio de amparo haber incurrido en la omisión de tomar medidas positivas, específicas, para combatir la situación de disponibilidad nula de recursos hídricos, de emergencia o de sobreexplotación en que formalmente se encuentra el Acuífero Principal de la Región Lagunera.

Asimismo, el Máximo Tribunal consideró que las autoridades responsables no desvirtuaron haber incurrido en la omisión de analizar la sustentabilidad con que se siguen otorgando concesiones o asignaciones sobre el acuífero referido; ni tampoco desvirtuaron su omisión de haber realizado los estudios hidrológicos y ambientales necesarios para evaluar la viabilidad de suspenderlos de forma definitiva, con base en las reglas previstas en el ordenamiento aplicable para ello.

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió la protección constitucional solicitada para que las autoridades responsables, individualmente y en coordinación, garanticen la preservación, el suministro y el saneamiento sustentables de los recursos hídricos del Acuífero Principal de la Región Lagunera.

Para cumplir con esta finalidad, la Sala determinó que es necesaria la adopción y aplicación inmediata de medidas encaminadas a remediar la situación de sobreexplotación y déficit en que se encuentra el Acuífero mencionado; por lo que ordenó a las autoridades responsables cesar las acciones que continúen y/o agraven la condición de disponibilidad nula o escasez extrema de los recursos hídricos del Acuífero respectivo.

Por otra parte, se requirió a las autoridades responsables para que emitan un “Programa conjunto para la preservación, el suministro y el saneamiento sustentables de los recursos hídricos del Acuífero Principal de la Región Lagunera clave 0523 en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Región Hidrológico-Administrativa Cuencas Centrales del Norte”, (Programa conjunto) de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; en el cual debe preverse la obligación de cada una de las autoridades, en el ámbito de sus competencias respectivas, de garantizar que antes de otorgar concesiones y asignaciones sobre los recursos hídricos del Acuífero se expida la manifestación de impacto ambiental correspondiente; a fin de que, con base en ésta, se indique la procedencia o la viabilidad sustentable de su otorgamiento.

También se concedió el amparo para el efecto de que las autoridades creen: (i) un subprograma de trabajo para la implementación del Programa conjunto con lineamientos concretos de actuación que deberán llevar a cabo cada una de ellas, en el ámbito de sus competencias respectivas y, (ii) un cronograma de actuación con objetivos a corto, mediano y largo plazo a partir de lo establecido en el Programa conjunto; así como un esquema de financiamiento.

Finalmente, la Primera Sala deliberó que, con el objeto de velar por el cumplimiento de la presente ejecutoria, las autoridades responsables deberán remitir bimestralmente a este Alto Tribunal, así como al Juzgado de Distrito encargado del cumplimiento, un informe detallado sobre el cumplimiento del Programa conjunto.

Amparo en revisión 543/2022. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 1 de marzo de 2023, por unanimidad de cinco votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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