Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 127/2023

Ciudad de México, a 12 de abril de 2023

LOS PRESTADORES DE SERVICIOS MÉDICOS PARTICULARES DEBEN PROPORCIONAR ATENCIÓN CONFORME AL ESTÁNDAR CONVENCIONAL DEL DERECHO A LA SALUD: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto relacionado con un juicio ordinario civil promovido por los progenitores de un menor de edad, por sí y en representación de éste, en el que demandaron a una institución hospitalaria, el médico tratante y personal administrativo del hospital, una indemnización por responsabilidad civil por el daño causado y discapacidad provocada a su hijo recién nacido, con motivo del suministro incorrecto de un medicamento.

El Juez de origen absolvió a los demandados, decisión que fue confirmada en apelación. Por tal motivo, los padres del niño promovieron de manera subsecuente tres juicios de amparo relacionados con la valoración de los dictámenes periciales presentados a fin de determinar la responsabilidad reclamada. Es el caso que, en el último de éstos, el Tribunal Colegiado negó la protección constitucional y confirmó la decisión de la sala de apelación en el sentido que no había prueba fehaciente de que el suministro incorrecto del medicamento hubiera sido la causa determinante de la hemorragia cerebral que sufrió el menor, resolución contra la cual los progenitores interpusieron un recurso de revisión.

En su fallo, la Primera Sala estimó que, conforme a lo razonado por el Comité de los Derechos del Niño, los servicios médicos particulares deben ser de calidad.

En ese sentido, el Alto Tribunal destacó que, a la luz del interés superior de la niñez, en el caso concreto se debió indagar sobre la falta de calidad en el servicio médico prestado, concretamente en la manera de administrar un medicamento, y si ello fue la causa de que el menor presentara una hemorragia cerebral que derivó en una discapacidad.

A partir de estas consideraciones, la Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva en la que ordene a la sala responsable que se allegue de pruebas documentales, testimoniales y periciales específicas, hecho lo cual deberá analizar nuevamente el material probatorio y resolver lo que en derecho corresponda; indicando que, en caso de concluir que se violó el derecho a la salud, se deberá tener en cuenta que se trata de un niño cuya discapacidad se vincula con la violación a ese derecho, discapacidad que no es reversible y le afectará toda su vida. Además, los daños neurológicos sufridos pueden tardar tiempo en manifestarse por lo que, de ser el caso, la indemnización correspondiente deberá contemplar que la persona menor de edad puede requerir atención médica y terapéutica de por vida.

Finalmente, a efecto de cumplir con lo ordenado en el artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Federal, la Primera Sala instó a la responsable a dar celeridad al procedimiento, ya que el juicio de origen inició a mediados de dos mil quince y no se ha dado una solución de fondo.

Amparo directo en revisión 684/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 12 de abril de 2023, por unanimidad de cinco votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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