Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 124/2023

Ciudad de México, a 11 de abril de 2023

SCJN INVALIDA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversos preceptos de la Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, publicada el 3 de julio de 2021.

Como resultado de lo anterior, la SCJN invalidó los siguientes preceptos:

El artículo 3, segundo párrafo, en las porciones “la Ley General de Bienes Nacionales” y “la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos”, por contravenir lo dispuesto en la Ley General de Archivos, ya que con ello establecía un marco normativo de supletoriedad distinto al previsto por el legislador federal, lo que repercute en el funcionamiento del propio sistema institucional y en la homologación de la ley local a la ley marco aplicable.

Los artículos 4, fracción XLIX, 11, fracción IV, 93, 94, 95 y 127, fracción VI, en la porción “y en el Registro Estatal”, pues el legislador local carece de facultades para establecer un Registro Estatal de Archivos.

El último párrafo del artículo 39, en virtud de que remite a un medio de impugnación distinto al establecido por el legislador federal, relativo al acceso a la información de un documento con valores históricos, que no haya sido transferido a un archivo histórico y que contenga datos personales sensibles.

El Pleno determinó también que el legislador local incurrió en las siguientes omisiones: 1) lo relativo a la recuperación de los documentos de archivo que constituyan patrimonio documental del Estado en posesión de particulares, cuando esté en riesgo su integridad; y 2) lo concerniente a la autorización a favor de los particulares para restaurar el patrimonio documental que tengan en posesión, con el propósito de que sea conservado.

Finalmente, como parte de los efectos, el Pleno vinculó al Congreso del Estado para que subsane las omisiones legislativas durante el periodo ordinario de sesiones siguiente a que se le notifique la sentencia. Además, el vacío normativo generado con las declaratorias de invalidez y por las omisiones detectadas deberá colmarse mediante la aplicación de las disposiciones correspondientes de la Ley General de Archivos.

Acciones de inconstitucionalidad 113/2021 y su acumulada 115/2021, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto 669 por el que se expide la Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 3 de julio de 2021, así como diversas omisiones. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretarias: María Cristina Villeda Olvera y María Noriega Gutiérrez.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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