No. 118/2023
Ciudad de México, a 07 de abril de 2023
LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A CONOCER LA SENTENCIA JUDICIAL QUE DECIDE SOBRE SUS DERECHOS: PRIMERA SALA
• La satisfacción de ese derecho recae tanto en la autoridad judicial como en quienes ejercen la representación procesal
• Las personas menores de edad deben ser informadas de qué manera fueron atendidas sus opiniones y solicitudes
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia judicial que se emita en un proceso jurisdiccional donde se diriman sus derechos, el cual debe ser garantizado tanto por la persona juzgadora, como por quienes ejerzan la representación jurídica procesal.
En el caso, una menor de edad promovió una demanda de amparo directo por propio derecho, para impugnar la sentencia de apelación derivada de un juicio familiar, en la que se determinó absolver a su progenitor de la pérdida de la patria potestad y que estableció un régimen de convivencia entre ellos.
El Tribunal Colegiado de Circuito que recibió la solicitud de amparo advirtió que la menor tenía designada una tutriz dativa especial en el juicio de origen -una persona que es designada a falta de una tutela legítima- y que ejercía su representación procesal, por lo que requirió a ésta para intervenir con ese carácter en el juicio constitucional.
La persona tutriz desahogó el requerimiento e hizo suya la demanda, la cual fue admitida a trámite por el órgano colegiado, la admitió a trámite teniéndola como promovida por la representante. Sin embargo, en la sentencia del juicio de amparo se decretó el sobreseimiento por estimar extemporánea la demanda.
Inconforme, la persona menor de edad interpuso amparo directo en revisión también por propio derecho (suscribió directamente el escrito respectivo y plasmó huellas digitales), en el que cuestionó el hecho de que su demanda haya sido promovida por su tutriz dativa especial. El caso fue remitido a esta Suprema Corte.
La Primera Sala estimó fundados los agravios, en la medida en que el tribunal de amparo no realizó una ponderación de las circunstancias del caso, para determinar si la menor de edad quejosa se encontraba impedida para promover un juicio de amparo en ausencia de un legítimo representante, además de la existencia de un conflicto de interés con quien se ostentó como su representación procesal.
Dado que la demanda de amparo se promovió directamente por la menor de edad, y en el juicio de origen se sustituyó la representación originaria de sus progenitores por una representante procesal en suplencia (tutriz dativa), se aduce que no se le informó de la sentencia reclamada, ni promovió juicio de amparo en ejercicio de su representación, imputándole intereses diferentes a los suyos. Por ello, esta Primera Sala revocó la sentencia de amparo recurrida, y ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado para los efectos precisados.
A través de una tesis aislada, la Primera Sala reiteró el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los procedimientos en que se ventilan sus derechos, y a que su opinión se tome en cuenta.
Amparo directo en revisión 5833/2019. 17 de marzo de 2021. Tesis aislada de Primera Sala publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 09 de diciembre de 2022. Tesis: 1a. XXXVII/2022 (10a.), registro digital 2025637.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.