Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 108/2023

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2023

SCJN CONTINÚA ANÁLISIS DE IMPUGNACIONES A DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Y DEL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuó con el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Justicia Militar (CJM) y se expidió el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP), publicado el 16 de mayo de 2016.

En la sesión de este día, la SCJN invalidó los siguientes preceptos:

- El artículo 361 del CMPP, donde se preveía que en caso de que el testigo citado no se presentara o hubiera temor fundado de que se ausentara u ocultara, se le haría comparecer por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar ningún otro medio de apremio. Ello en virtud de que esta medida pudiera aplicarse a testigos civiles, lo que constituía una indebida extensión de la jurisdicción castrense.

- El artículo 247, fracción V, en relación con el diverso 263, del CMPP, al considerar que no precisaban cuál era el alcance de la inspección de vehículos ahí contemplada, lo que podría implicar que los civiles también pudieran estar sujetos a ese tipo de revisión.

- Los artículos 299 del CMPP y el 83 fracción XIII, del CJM, pues facultaban al Ministerio Público Militar para solicitar la localización geográfica en tiempo real, sin precisar las personas susceptibles de esta medida, lo que podría implicar su aplicación sobre personas civiles, sin control previo de la respectiva autoridad judicial.

Por el contrario, el Pleno validó lo siguiente:

- Los artículos 128, fracción VIII, 129, fracción XI y 212, del CMPP, así como 38 y 49 bis, fracción XII, del CJM, donde se faculta al Ministerio Público Militar y a la Policía Militar Ministerial para requerir a personas no sujetas a la jurisdicción militar, que comparezcan como testigos o peritos en la investigación de hechos delictivos del orden castrense. Ello al considerar que los civiles no intervienen como imputados o víctimas y, por tanto, no implica una extensión del fuero militar.

- El artículo 87 del CMPP, en el cual se prevé la obligación a cargo de “toda persona” de presentarse ante el órgano jurisdiccional militar o ante el Ministerio Público, cuando sea citada; el 123 del mismo ordenamiento, que establece la facultad a cargo del órgano jurisdiccional militar para ordenar entrevistar a una persona o interviniente del procedimiento que se haya negado a hacerlo con el defensor del imputado; así como el 357, que contempla el deber de testificar de toda persona. Ello, al considerar que tales supuestos tampoco implican una extensión de la jurisdicción militar al ámbito civil.

- El artículo 171 del CMPP, donde se establece que, en caso de que al imputado se le hubiera impuesto como medida cautelar una garantía económica e incumpla una cita para comparecer ante el Juez de control, se requerirá al garante para que presente al imputado y de no hacerlo, se hará efectiva la garantía. Ello en virtud de que no existe impedimento constitucional alguno para que un civil otorgue una garantía en favor de un militar, con sus debidas consecuencias.

- Los artículos 129, fracciones VII y XII; 136, fracciones VI y VII; 247, fracción III; 248, 264, 352 y 367, del CMPP, así como el 83, fracciones XIV, XIX y XXIII, del CJM, donde se hace referencia a las facultades de la Policía Ministerial Militar; se establecen medidas de protección para la seguridad de la víctima u ofendido; se determinan facultades de investigación ejercida de forma exclusiva respecto de militares y sus posesiones; se enlistan los actos de investigación que requieren autorización previa del juez de control; se fijan facultades para aplicar medidas para hacer respetar la disciplina y el orden en las audiencias; precisan obligaciones en favor de las autoridades militares y garantizan la protección de peritos. Lo anterior al no extender la jurisdicción militar a civiles.

- El artículo 101, fracción I, inciso b) y fracción II, inciso b), del CMPP, donde se faculta al Ministerio Público y a los órganos jurisdiccionales militares para imponer multas a civiles como medidas de apremio, toda vez que su ejecución corresponde a las autoridades fiscales federales.

- Los artículos 283 y 286 del CMPP, toda vez que las facultades ahí previstas para realizar cateos en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte, deben ser entendidas en relación con la función de preservar la seguridad nacional que la Constitución le encomienda a las Fuerzas Armadas.

- El artículo 83, fracción XLV, del CJM, en el cual se faculta al Ministerio Público Militar para asegurar objetos, instrumentos y productos del delito, pues no implica una autorización para ejercer esa función en relación con civiles.

- Los artículos 73 del CMPP y 83, fracción XLIII, del CJM, que prevén mecanismos de colaboración institucional entre el ministerio público o la policía militar con autoridades federales o de alguna entidad federativa, para que las autoridades castrenses puedan allegarse de la información relacionada con la investigación en algún procedimiento en materia militar. Ello al considerar que permiten a la justicia militar obtener información mediante el apoyo institucional correspondiente, sin ejercer facultades sobre civiles.

- Los artículos 103 del CMPP y 83, fracción XLIX, del CJM, al considerar que la clasificación prevista en tales preceptos de la información relativa a datos personales en los procedimientos penales en materia de justicia militar, no resulta violatoria del derecho de acceso a la información pública y el principio de máxima publicidad, toda vez que el límite al ejercicio de ese derecho se encuentra previsto en la propia Constitución y proviene de la protección al derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos de que no se interfiera en su vida privada.

La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Acción de inconstitucionalidad 46/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de mayo de 2016. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretario: Oliver Chaim Camacho.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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