Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 074/2023

Ciudad de México, a 06 de marzo de 2023

SCJN INVALIDA PRECEPTOS DE LA LEY DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a diversas disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, validó la fracción VIII del artículo 155, donde se prohíbe a los operadores del transporte público el transmitir o reproducir material discográfico musical que promueva la cultura de la violencia o haga apología del delito. Ello al considerar que la medida es clara, idónea, necesaria y proporcional.

Por el contrario, invalidó la fracción X, del mismo artículo, en la porción que establecía la obligación de los operadores del transporte público de “cuidar el uso del lenguaje, evitando proferir palabras obscenas u ofensivas”.

Lo anterior, por considerar que los preceptos violaban el principio de seguridad jurídica al generar incertidumbre para los gobernados, ya que la calificación que hiciera la autoridad respecto de si una palabra es obscena u ofensiva, no respondería a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal.

En cuanto a la fracción XIX del mismo artículo, en la porción que prohíbe a dichos operadores “el ascenso a personas en estado notable de ebriedad o que se encuentren bajo el influjo de estupefacientes. Asimismo, se prohíbe”, si bien una mayoría de seis integrantes del Pleno se pronunció por su invalidez, al no alcanzarse ocho votos en ese sentido, el punto fue desestimado, por lo cual, dicha fracción subsiste.

Finalmente, la SCJN invalidó el artículo 166, fracción IV, en la que se prohibía al Instituto de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado otorgar permisos para la prestación del servicio de taxi: “Cuando el solicitante sea un servidor público de la administración pública, así como sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado”.

Ello al determinar que dicha medida resultaba desproporcionada e innecesaria, pues existen otros medios para lograr el fin buscado, los cuales resultan menos restrictivos para el ejercicio de la libertad de trabajo.

Los efectos de este asunto serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Acción de inconstitucionalidad 194/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 27 de marzo de 2020. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretario: Geovanni Sandoval Ochoa.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


Formulario de consulta Imprimir