Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 072/2023

Ciudad de México, a 06 de marzo de 2023

SCJN INVALIDA ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL DE GUERRERO QUE VIOLABA LOS PRINCIPIOS DE CULPABILIDAD, MÍNIMA INTERVENCIÓN DEL DERECHO PENAL E INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 204 Bis I del Código Penal para el Estado de Guerrero, adicionado mediante decreto publicado el 3 de septiembre de 2021, relativo a los casos de discriminación o agresión física o verbal cometida en instituciones educativas públicas y privadas de nivel básico, por parte de una alumna o alumno hacia sus demás compañeros o compañeras.

Como consecuencia de esas conductas, se preveía que los padres y las madres del agresor o la agresora tendrían la obligación de llevar a su hija o hijo a terapia psicológica y, además, les sería impuesta una multa.

El Pleno determinó que el precepto violaba el principio de culpabilidad, conforme al cual, sólo es posible sancionar al autor de la conducta realizada de manera dolosa o culposa, como hecho propio.

La SCJN resolvió también que el carácter penal de la norma no resultaba necesario para desincentivar el acoso escolar y, por lo tanto, se violentó el principio de mínima intervención o ultima ratio –conforme al cual, el derecho penal debe ser el último recurso al que acuda el Estado, ante la ineficacia de otras medidas–.

Además, consideró que el artículo resultaba contrario al interés superior de la infancia, pues no se establecieron medidas que otorgaran una protección efectiva a las personas menores de edad involucradas.

Por tratarse de una disposición en materia penal, el Pleno estableció que los efectos de la invalidez serán retroactivos al 4 de septiembre de 2021, fecha en la cual entró en vigor la norma impugnada.

Acción de inconstitucionalidad 147/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 204 Bis I, del Código Penal para el Estado de Guerrero, adicionado mediante Decreto Número 839, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 3 de septiembre de 2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Juan Carlos Salamanca Vázquez.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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