Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 069/2023

Ciudad de México, a 01 de marzo de 2023

LA PRIMERA SALA RECONOCIÓ LA VALIDEZ DEL DECRETO QUE DECLARA ZONA NATURAL PROTEGIDA, EN CATEGORÍA DE RESERVA NATURAL ESTATAL, LA DENOMINADA “ECOSISTEMAS DE LA SIERRA DE PICACHOS”, EN EL MUNICIPIO DE HIGUERAS, NUEVO LEÓN

• El Decreto fue expedido por el Gobernador del Estado en ejercicio de su facultad normativa para la creación de Áreas Naturales Protegidas dentro de la entidad federativa.

• El Municipio de Higueras sí tuvo la oportunidad de comparecer ante la autoridad estatal y participar en la emisión de la declaratoria.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Higueras, Estado de Nuevo León, en contra del Decreto mencionado, tras estimar que con éste el Gobierno Estatal invadió su esfera competencial y autonomía, así como su facultad para participar en la creación y administración de la reserva natural.

En su fallo, la Primera Sala advirtió que el Decreto fue expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en ejercicio de su facultad normativa para la creación de Áreas Naturales Protegidas, siguiendo los procedimientos aplicables para ello y con base en un estudio justificativo que incluso fue sometido a consulta pública. Por lo tanto, la Sala concluyó que el Decreto controvertido no invadió la esfera competencial del Municipio actor en materia de zonificación, desarrollo urbano, utilización del suelo y protección ambiental.

Asimismo, la Sala sostuvo que las reglas previstas para la integración y funciones del Consejo Técnico Asesor referido en el Decreto impugnado no vulneraron la esfera competencial y autonomía del Municipio actor, pues con éstas no se está delegando una competencia o nombramiento propio de los Ayuntamientos, sino únicamente se habilita la posibilidad de que los alcaldes o sus cabildos, puedan designar a representantes del Municipio en ese Consejo.

Además, en función de las facultades que tiene asignadas en el Decreto, el Consejo es un órgano consultivo y no propiamente una autoridad. Por lo tanto, no tiene funciones ejecutivas ni de decisión que impacten en la esfera de atribuciones de los municipios; sino meramente de orden propositivas y de mero seguimiento.

Finalmente, el Alto Tribunal advirtió que el Municipio de Higueras sí tuvo la oportunidad de comparecer ante la autoridad estatal —Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León— de forma previa a que se publicara el Decreto respectivo, pues incluso formuló ante ésta diversos comentarios y su objeción al proceso de emisión de la declaratoria de zona natural protegida. De manera que no puede considerarse que no se brindó al Municipio la oportunidad de participar en la emisión de la declaratoria, ni que no se hizo de su conocimiento el procedimiento respectivo.

A partir de estas razones, la Primera Sala reconoció la validez del Decreto combatido.

Controversia constitucional 194/2021. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 1 de marzo de 2023, por unanimidad de cinco votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


Formulario de consulta Imprimir