No. 058/2023
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2023
SCJN DETERMINA QUE EL IMPUESTO LOCAL SOBRE DIVERSIONES, JUEGOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO NO IMPLICA UNA DOBLE TRIBUTACIÓN
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal promovido por el Poder Ejecutivo del Estado de México, invalidó la resolución del Servicio de Administración Tributaria, donde se determinó que dicha entidad federativa hizo el cobro de un impuesto sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos, lo que implicó una doble tributación.
Al respecto, el Pleno determinó que dicho impuesto local no grava el mismo objeto que el Impuesto al Valor Agregado, de manera que no existe una doble tributación que contravenga el Convenio de Coordinación Fiscal.
Lo anterior, al considerar que el impuesto local grava los ingresos que el contribuyente recibe por la explotación de juegos y espectáculos públicos, mientras que el Impuesto al Valor Agregado grava el consumo que se traslada al comprador final.
Juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 1/2017, promovido por el Poder Ejecutivo del Estado de México en contra de la resolución contenida en el oficio 600-03-06-2017-(48)-65324, de 10 de marzo de 2017, de la Administración de lo Contencioso “6”, de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual resolvió el recurso de inconformidad número RI 052/2016. Ponente: Ministro Luis María Aguilar. Secretarios: Luis Alberto Trejo Osornio y Clayde A. Saldívar Alonso.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.