Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 051/2023

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2023

SCJN ANALIZA PRECEPTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE EXCLUYE DE SU APLICACIÓN LA COMPRA DE BIENES O SERVICIOS PARA LA SALUD

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el párrafo quinto del artículo 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, adicionado mediante decreto publicado el 11 de agosto de 2020, donde se establece que queda exceptuada de la aplicación de la ley mencionada, la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y/o entidades con organismos intergubernamentales internacionales, a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos, siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución General.

Si bien una mayoría de siete Ministros se pronunció por la invalidez de dicho precepto, al no haberse alcanzado el mínimo de ocho votos que se requiere para ese efecto, exigido por la fracción II del artículo 105 constitucional, la acción fue desestimada.

Acción de inconstitucionalidad 256/2020, promovida por diversos Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de artículo 1, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de agosto de 2020. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Bruno A. Acevedo Nuevo.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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