Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 037/2023

Ciudad de México, a 07 de febrero de 2023

SCJN INVALIDA LÍMITE PARA LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL PREVISTO EN LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE QUINTANA ROO

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo, donde se establecía como límite para la indemnización por daño moral, el equivalente a tres mil seiscientas cincuenta veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, por cada reclamante afectado.

La SCJN determinó que ello implicaba una limitación al derecho a la justa indemnización, que no respondía a la dimensión o gravedad del daño causado, ni a la falta de diligencia del Estado para evitarlo.

El Pleno señaló además que ese límite resultaba contrario a uno de los fines de la ley impugnada, que es el de elevar la calidad y profesionalismo de los servicios públicos, y con esto obligar a los entes estatales y municipales a tomar previsiones para evitar incurrir en una responsabilidad patrimonial y administrativa.

La SCJN consideró adicionalmente que la medida no era idónea ni necesaria, pues aun cuando buscaba preservar el patrimonio público, el establecer un tope no servía como control de la veracidad y autenticidad de los reclamos, ni tampoco para generar parámetros objetivos y razonables para la individualización de las compensaciones. Además, la propia ley contiene otras medidas que permiten que la cuantificación de las indemnizaciones por daño moral sea justa.

Acción de inconstitucionalidad 175/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 14, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 21 de febrero de 2020, mediante Decreto número 002. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarias: Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Mariana Aguilar Aguilar.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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