Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 032/2023

Ciudad de México, a 02 de febrero de 2023

EN MATERIA PENAL, LA MEDIDA PROVISIONAL DE RESTABLECIMIENTO DE LAS COSAS AL ESTADO PREVIO A LA COMISIÓN DEL DELITO, EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN CUALQUIER PARTE DEL PROCEDIMIENTO, ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció la constitucionalidad del artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece una medida provisional que permite en favor de la víctima o la parte ofendida de un delito -en la hipótesis que se aplicó al quejoso-, el restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho delictivo, siempre que haya suficientes elementos para así decidirlo.

Ello, al concluir que es acorde con los principios de seguridad jurídica e igualdad procesal, así como a los principios de inmediación y contradicción en materia penal; pero solo si se interpreta de manera conforme con los lineamientos y principios previstos en el artículo 20 constitucional, así como sus relativos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, particularmente los principios de inmediación y de contradicción.

Esto implica que la prerrogativa que el artículo ofrece a la víctima para solicitar la correspondiente medida provisional, necesariamente debe ser entendida en sintonía con los principios del sistema procesal penal acusatorio. Máxime que la medida no encuadra por sí misma en alguno de los supuestos de excepción a los citados principios.

Así, el Alto Tribunal determinó que es necesario que la decisión judicial sobre la medida provisional referida, que subsistirá hasta el dictado de la sentencia definitiva, se asuma dentro de una audiencia en la que se cumplan todas las formalidades esenciales que la rigen y en la que se encuentren todas las partes cuyos intereses se puedan ver afectados con motivo de la respectiva resolución; ello, siempre y cuando lo permita cada caso en particular.

Amparo en revisión 217/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión del 1 de febrero de 2023, por unanimidad de votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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