Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 030/2023

Ciudad de México, a 01 de febrero de 2023

A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO A UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO, LAS PERSONAS JUZGADORAS NO DEBEN LIMITAR NI EXCLUIR LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMO A TRAVÉS UNA DETERMINADA VÍA: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió tres casos en los que familiares de tres víctimas que perdieron la vida en un accidente automovilístico acontecido durante el desempeño de sus labores, demandaron por la vía civil a la empresa patrona y a su aseguradora el pago de una indemnización por daño moral y lucro cesante por responsabilidad civil objetiva.

El Juez de origen declaró procedente la vía, resolución que fue revocada por el Tribunal de apelación quien estimó que la acción era improcedente, ya que sólo se podía intentar la vía laboral —respecto de la cual existía un convenio sancionado ante la Junta de Conciliación local en el que se calificaron los hechos como accidente de trabajo— pues de lo contrario habría un doble pago en perjuicio de la empresa demandada. Inconformes, los familiares de las víctimas presentaron demandas de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento les negó la protección constitucional, decisión contra la cual interpusieron recursos de revisión.

En su fallo, la Primera Sala consideró que el derecho a una indemnización justa debe verse a la luz del daño sufrido por las víctimas. Asimismo, que un mismo hecho puede generar distintos daños y que estos pueden ser de distinta naturaleza, de forma que lesionan diversos bienes jurídicos tutelados en diferentes normas que conforman el ordenamiento jurídico. Por ello, debe atenderse a las prestaciones reclamadas para acudir a la vía correspondiente.

Al respecto, el Alto Tribunal estimó que las personas juzgadoras no deben impedir el acceso a las acciones y vías que se prevén en cada ordenamiento jurídico, pues el propio legislador las estableció para proteger ciertos bienes jurídicos; de ahí que a la persona juzgadora no le corresponde actuar en el sentido de que la elección de una determinada vía excluye en automático a todas las demás. Pensar lo contrario, violentaría el derecho de acceso a la justicia e impediría obtener una justa indemnización, sin atender a las circunstancias del caso y conocer cuál fue el alcance de los daños causados.

Así, al resolver el caso concreto, la Sala concluyó que el Tribunal Colegiado tuvo una perspectiva limitada del derecho de acceso a la justicia y justa indemnización porque atendió a la reparación del daño a partir del tipo de relación jurídica —laboral— entre las víctimas y el responsable, en vez de tomar en cuenta las prestaciones concretas y el fundamento legal del reclamo, partiendo de la base que existe una pluralidad de consecuencias que se pueden generar a partir de un mismo hecho.

Por tal motivo, la Primera Sala revocó las sentencias impugnadas y devolvió los asuntos al Tribunal Colegiado competente para que emita una nueva en la que establezca que sí es dable demandar en la vía civil prestaciones como las reclamadas, no sin antes precisar que este criterio no constituye una regla general conforme a la cual siempre pueda coexistir una combinación de vías, sino que deberá atenderse a las particularidades del caso para establecer cuándo procede o no una vía de forma complementaria.

Amparos directos en revisión 5121, 5281, 5441, todos de 2021. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resueltos en sesión de 1 de febrero de 2023, por unanimidad de votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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