Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 029/2023

Ciudad de México, a 01 de febrero de 2023

LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DETERMINA QUE EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

La Segunda Sala de la Corte consideró que si bien es cierto que el precepto de referencia no prevé un plazo específico para que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emita la resolución que imponga una multa a alguna de las entidades sujetas a dicha ley por cometer una infracción a ese ordenamiento, tal circunstancia no vulnera el principio de seguridad jurídica.

Se resolvió de ese modo, porque el diverso artículo 119 de la misma legislación establece un plazo genérico de 4 meses para los casos en los cuales no se establezca uno específico, como ocurre en el caso.

En ese sentido, se valoró que, para cumplir con el principio de seguridad jurídica, el plazo para emitir la resolución correspondiente puede estar inmerso en diverso dispositivo, e inclusive en distintos cuerpos normativos, en tanto que no existe alguna disposición constitucional que establezca lo contrario.

Así, cuando en el procedimiento de sanción administrativa fenezca el término de diez días otorgado al interesado para manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, la CONSAR contará con cuatro meses para emitir la resolución correspondiente de acuerdo con lo señalado en el artículo 119 de la citada ley.

Amparo directo en revisión 5094/2022. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 1 de febrero de 2023 por unanimidad de cinco votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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