Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 011/2023

Ciudad de México, a 17 de enero de 2023


SCJN CONCLUYE ANÁLISIS DE IMPUGNACIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y A LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de diversas disposiciones de la Constitución Política y de la Ley Electoral, ambas del Estado de Nuevo León, reformadas mediante el Decreto 097, publicado el 4 de marzo de 2022, realizado en virtud de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal, el partido político Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el partido político MORENA.

En ese sentido, el Pleno invalidó los siguientes preceptos de la Ley Electoral:

--El artículo 144, párrafo 6, el cual restringía las acciones afirmativas a aquellas contenidas en la ley, lo cual limitaba de manera innecesaria el principio de igualdad.

--Los artículos 207, fracción III, en lo referente a la porción que indica “…a la vida privada, ofensas, difamación […] que denigre […] partidos políticos, instituciones públicas o privadas”; y 218, fracción XI, en las porciones normativas que indican “…alusión a Ia vida privada, ofensas, difamación o […] que denigre […] partidos políticos, instituciones públicas o privadas…”, donde se prohibía a los aspirantes registrados y candidatos independientes recurrir a ofensas, difamación o calumnia en contra de las instituciones señaladas, pues la propaganda política o electoral que denigre las instituciones o los partidos políticos no ataca por sí misma la moral, la vida privada o los derechos de terceros, no provoca algún delito ni perturba el orden público.

Además, el Máximo Tribunal precisó que la restricción a la propaganda aludida no tiene cabida dentro de las restricciones a la libertad de expresión, previstas en el artículo 6º constitucional.

Por el contrario, el Pleno validó los siguientes preceptos de la Ley Electoral:

--Los artículos 144 bis 2 y 144 bis 3, donde se prevén acciones afirmativas para jóvenes y para la comunidad LGBTTTIQ+. Lo anterior, al determinar que dichas medidas son constitucionales porque no existe un mandato expreso que obligue al legislador local a establecer un mecanismo concreto de acción positiva, para que en la postulación de personas jóvenes se tengan que integrar fórmulas con ambos candidatos menores de treinta y cinco años y, además, porque no se observó que la medida otorgada a las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ sea ineficaz.

--El artículo 239, fracción II, en su porción normativa “como círculo o sombreado”, donde se prevé que, para efectos de la votación, el elector deberá colocar en la boleta un círculo o sombreado que identifique de manera inequívoca la intención de su voto. Ello al determinar que no existe un mandato en la Constitución Federal sobre la forma en que debe expresarse el voto en una boleta, por lo que las entidades federativas gozan de libertad para regular esa materia, además de que se trata de una expresión ejemplificativa, sin que de la norma se desprenda que solo ese tipo de signos están permitidos.

Como parte de los efectos, en relación con la invalidez del artículo 144 bis 1 de la Ley Electoral, el Pleno vinculó al Congreso local para que antes de que se verifique el plazo exigido constitucionalmente para emitir las reglas en materia electoral aplicables para el proceso electoral 2023-2024 en la entidad, previo desarrollo de las respectivas consultas indígena y afromexicana, legisle respecto a los derechos políticos de dichas comunidades, en particular sobre las candidaturas a diputaciones y ayuntamientos.

Es de recordarse que la discusión de este asunto inició durante la sesión del Pleno de la SCJN correspondiente al lunes 16 de enero de 2023.

Acciones de inconstitucionalidad 50/2022 y sus acumuladas 54/2022, 55/2022 y 56/2022 promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, el partido político Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el partido político MORENA, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política y de la Ley Electoral, ambas del Estado de Nuevo León, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 4 de marzo de 2022, mediante Decreto 097. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretariado: Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Paulo Abraham Ordaz Quintero.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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