Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 391/2022

Ciudad de México, a 26 de octubre de 2022

LA PRIMERA SALA ORDENA PUBLICAR LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN NUESTRO PAÍS, BAJO EL PROGRAMA “QUÉDATE EN MÉXICO”

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, ante la falta de publicación de los lineamientos para la atención de las personas migrantes que se encuentran temporalmente en nuestro país en espera de la resolución de asilo en los Estados Unidos de América, las autoridades del Gobierno Mexicano han incurrido en omisiones administrativas respecto al ejercicio eficaz de sus atribuciones, en lo concerniente al deber de proteger los derechos de las personas migrantes, en especial de los niños, niñas y mujeres, ante el fenómeno migratorio que tal situación ha implicado.

El presente asunto tiene su origen en la relación de política exterior entre México y Estados Unidos de América, a partir de la cual el gobierno norteamericano decidió enviar a nuestro país a personas migrantes (no mexicanas) que hubieran solicitado asilo en aquel país, mientras esperaban la resolución de sus procesos, programa al que comúnmente se le denominó “Quédate en México”.

Ante dicha determinación unilateral, el gobierno mexicano se pronunció en diversos comunicados, en los cuales indicó que, por razones humanitarias, recibiría a las personas migrantes de manera temporal. Posteriormente, ambos gobiernos firmaron una declaración conjunta en la que señalaron diversas acciones para la implementación del envío de las personas migrantes y su recepción en nuestro país.

A partir del contenido de estos comunicados y de la declaración conjunta, una asociación defensora de los derechos de las personas migrantes, específicamente de las mujeres, promovió un juicio de amparo en el que planteó que las autoridades del Estado Mexicano han sido omisas en ejercer sus atribuciones para definir y publicar el procedimiento por medio del cual se recibirá a las personas migrantes, así como en establecer los mecanismos con los cuales brindarán el apoyo mencionado en los comunicados reclamados, en lo cual debe incluirse un enfoque con perspectiva de género.

El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio porque consideró que la asociación carece de interés legítimo y que los actos reclamados no pueden ser materia de control constitucional por constituir actos de política exterior, la cual es una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo Federal. En desacuerdo, la asociación interpuso un recurso de revisión, al que se adhirió la Secretaría de Gobernación. El Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte la atracción del caso, quien la ejerció para su resolución.

En su fallo, la Primera Sala deliberó que, contrario a lo sostenido por el Juez de Distrito, la asociación civil sí cuenta con interés legítimo debido al objeto y actividades que desempeña, y que las omisiones reclamadas sobre la recepción de las personas migrantes, al repercutir en el ámbito interno del país constituyen materia de política interna sobre migración, y por tanto son susceptibles de analizarse en el juicio de amparo.

En este sentido, al analizar los argumentos de fondo de la demanda, el Alto Tribunal determinó que las autoridades responsables incurrieron en omisiones administrativas por no haber ejercido sus atribuciones en materia de política migratoria.

Por tanto, la Primera Sala resolvió que las autoridades responsables en el ámbito de sus facultades y conforme a las perspectivas de infancia, adolescencia, género y discapacidad deben publicar en el Diario Oficial de la Federación la política migratoria que se implementó para la recepción de las personas extranjeras a través del procedimiento y acuerdo referidos, en la cual deben establecerse los lineamientos necesarios que contemplen estándares mínimos de protección.



Amparo en revisión 302/2020. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 26 de octubre de 2022, por unanimidad de votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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