Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 388/2022

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2022

SCJN INVALIDA DIVERSAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LEYES DE INGRESOS DE MUNICIPIOS DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, CHIHUAHUA Y OAXACA

El Tribunal Pleno de la SCJN resolvió las siguientes acciones de inconstitucionalidad, promovidas en contra de las leyes de ingresos de diversos municipios de Puebla, Chihuahua y Oaxaca, todas ellas para el ejercicio 2022:

1. Las promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de las Leyes de Ingresos de diversos municipios de esa entidad federativa.

2. Las iniciadas por la CNDH en contra de diversas Leyes de Ingresos de municipios del Estado de Chihuahua.

3. Las presentadas por el Poder Ejecutivo Federal y la CNDH en contra de disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Oaxaca.

Al respecto, la SCJN invalidó las siguientes disposiciones:

1) Aquéllas de Puebla y Oaxaca que establecían derechos por servicios tales como expedición de copias simples, certificadas, digitalización de información, entre otros, no vinculados con procedimientos de acceso a la información pública. Lo anterior, por establecer cobros excesivos que vulneraban el principio de proporcionalidad tributaria. De la misma forma se invalidaron las cuotas por búsqueda de información, toda vez que la búsqueda de documentos requiere menores recursos que la certificación o la expedición de copias simples.

2) Las de las legislaciones de Puebla y Chihuahua que establecían derechos relacionados con solicitudes de acceso a la información pública, a la luz del principio de gratuidad en la materia, en tanto el legislador no justificó los elementos que sirvieron de base para determinar las cuotas por la expedición de copias certificadas y simples, así como información digitalizada.

3) Las de Chihuahua que establecían el cobro de derechos por el servicio de alumbrado público, por vulnerar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que consideraban elementos ajenos al costo que le supone a los municipios otorgar dicho servicio.

4) Las de Oaxaca, que regulaban el cobro de una contribución por el servicio de alumbrado público con base en el importe del consumo de energía eléctrica, lo cual es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

5) Las de Chihuahua que gravaban: a) la realización de eventos sociales, al vulnerar el ejercicio de la libertad de reunión; y b) el registro extemporáneo de nacimiento, al violar el derecho constitucional a la identidad. Además, las que sancionaban el pernoctar en la vía pública, al producir una discriminación indirecta que afectaba negativamente en forma desproporcional a las personas que, por sus condiciones particulares, tienen la necesidad de pernoctar en esas circunstancias, aunado a que esa sanción no encontraba un fundamento objetivo en materia de política pública.

Por el contrario, el Pleno reconoció la validez de las disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios de Puebla, que establecen derechos por concepto de la prestación del servicio de alumbrado público. El Pleno consideró que dichas normas resultan acordes a los parámetros que ha establecido en diversos precedentes ya que consideran el costo que representa para los municipios el brindar esa prestación.

Como parte de los efectos, la SCJN determinó que en lo futuro los Congresos Locales que emitieron las normas invalidadas deberán abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad detectados en éstas.

Acciones de inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022; 7/2022; 67/2022 y su acumulada 70/2022.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


Formulario de consulta Imprimir