No. 360/2022
Ciudad de México, a 05 de octubre de 2022
LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS SOLICITANTES NO ES IMPEDIMENTO PARA ACCEDER AL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a dos personas con discapacidad para que la autoridad responsable resuelva sobre la procedencia de su incorporación al Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente para el ejercicio fiscal 2020, conforme al análisis pormenorizado de sus necesidades socioeconómicas, pues habitar fuera de una comunidad indígena no es impedimento absoluto e invencible.
La condición de pobreza y marginación son ejes indispensables para la incorporación al programa, por lo que sus operadores están obligados a analizar factores socioeconómicos de las personas con discapacidad solicitantes del apoyo, a fin de determinar si se encuentran en situación de precariedad económica y, por ende, si necesitan los apoyos sociales en materia de alimentación, salud y educación del programa.
Se concluyó que el orden de preferencia establecido en las reglas de operación del programa tiene una justificación razonable que atiende criterios diferenciadores y de elegibilidad; sin embargo, es inconstitucional negar el acceso al programa sin motivación y fundamentación, al no analizar las condiciones socioeconómicas de los solicitantes.
Amparo en revisión 42/2022, resuelta en sesión de 5 de octubre de 2022.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.