Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 359/2022

Ciudad de México, a 05 de octubre de 2022

EN LA ETAPA CONCILIATORIA DE UN JUICIO LABORAL, LAS PARTES DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE, NO SUS REPRESENTANTES

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el 1° de mayo de 2019, en un juicio laboral, las partes deben comparecer personalmente a la etapa de conciliación con la intención de que lleguen a una solución personal y directa que permita evitar el litigio. La intermediación correrá a cargo de un funcionario de la junta responsable que estará en contacto personal con ambas partes para lograr una conciliación satisfactoria y justa.

Por supuesto, los abogados, asesores o apoderados podrán acompañar a las partes y asistirlas, pero su intervención deberá ser mínima. En el caso de las personas morales, la ley exige que el representante o apoderado que asista a la conciliación cuente con facultades para llegar a un acuerdo.

Contradicción de criterios 201/2022, resuelta en sesión de 5 de octubre de 2022.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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