Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 358/2022

Ciudad de México, a 05 de octubre de 2022

SE CONFIRMA VALIDEZ DEL RÉGIMEN LABORAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respeta el derecho a la seguridad jurídica, al establecer que su personal se regirá por las disposiciones del artículo 123, apartado B, de la Constitución Federal y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Se detalló que el legislador estableció el régimen laboral aplicable a la Comisión con absoluta libertad de configuración, como parte de una decisión de política pública dirigida a lograr la finalidad para la que fue creado el órgano autónomo, sin que se pueda considerar que el régimen laboral previsto en el artículo 123, apartado B, sea aplicable de manera restrictiva a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

De este modo, la Sala confirmó que corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer de las controversias laborales de los trabajadores de la Comisión, y no a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Amparo en revisión 221/2022, resuelto en sesión de 5 de octubre de 2022.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


Formulario de consulta Imprimir