Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 340/2022

Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2022

SCJN INVALIDA REQUISITOS PARA ACCEDER A DIVERSOS CARGOS PÚBLICOS PREVISTOS EN ORDENAMIENTOS DE OAXACA, HIDALGO, GUERRERO Y BAJA CALIFORNIA SUR

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de impugnaciones hechas valer por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, declaró la invalidez, conforme a múltiples precedentes, de los siguientes preceptos:

--De la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”; VIII en la porción normativa “no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público” y IX, en la porción normativa “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, para ser Director General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad. La procedencia de la extensión de efectos de este asunto se votará en sesión posterior del Pleno de la SCJN.

--De la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo, la porción normativa “o inhabilitado como servidor público”, de la fracción II del artículo 26, como requisito para ocupar el cargo de titular de la Comisión de Búsqueda de Personas.

--De la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, el artículo 62 Bis, fracciones III, en la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión” y VII, que preveía el “contar con reconocida solvencia moral”, como requisitos para acceder al cargo de titular del Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de esa entidad federativa.

--De la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Oaxaca, el requisito consistente en “No haber sido sancionado o sancionada administrativamente, con suspensión en el ejercicio de la función pública, o con destitución o inhabilitación para el ejercicio de la función pública federal o estatal”, previsto en la fracción V del artículo 71 y en la fracción IV del artículo 76, para ocupar, respectivamente, la titularidad de la Visitaduría General y la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de ese estado.

--De la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, los artículos 68, fracción IV, que establecía como requisito “No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena privativa de libertad”, para ocupar el cargo de Oficial Mayor del Congreso local; 72, fracción III, en sus porciones normativas “no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”, para ser Contralor de dicho poder; 78, fracción IV, en su porción normativa “no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, en cualesquier caso que haya sido la pena”, para ser asesor del Instituto de Estudios Legislativos; y, 259 fracción V, de contenido similar a los dos anteriores, para ser titular de la Unidad de Transparencia.

Al respecto, el Tribunal Pleno reiteró los criterios establecidos en diversos precedentes, en el sentido de que: 1) las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento; 2) los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, como estaban formulados en las normas impugnadas, resultaban inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad; y 3) los requisitos de gozar de solvencia moral y buena fama vulneraban el derecho de seguridad jurídica, al usar términos indeterminados e imprecisos.

Acción de inconstitucionalidad 138/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 20, fracciones I, VIII y IX, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto Número 2573, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 24 de agosto de 2021.

Acción de inconstitucionalidad 139/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 26, fracción II, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 24 de agosto de 2021, mediante Decreto 734.

Acción de inconstitucionalidad 175/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 62 Bis, fracciones III y VII, de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 15 de octubre de 2021, mediante Decreto 860.

Acción de inconstitucionalidad 153/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 71, fracción V y 76, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 18 de septiembre de 2021, mediante Decreto 2637.

Acción de inconstitucionalidad 164/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial de esa entidad de 30 de septiembre de 2021, mediante Decreto 2768.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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