Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 336/2022

Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2022

PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UNA SENTENCIA EXTRANJERA Y SU EJECUCIÓN EN MÉXICO BASTA CON QUE SU CUMPLIMIENTO NO RESULTE CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO, SIN QUE PUEDA EXIGIRSE UNA COINCIDENCIA EXACTA ENTRE LA LEGISLACIÓN DEL PAÍS DONDE SE RESOLVIÓ EL JUICIO Y LAS LEYES NACIONALES: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el reconocimiento de una sentencia extranjera en territorio nacional se sustenta en principios de cooperación procesal internacional como la solidaridad, la cortesía y la reciprocidad entre las naciones. Por ello, el proceso de homologación no implica analizar nuevamente el contenido de la decisión judicial dictada en el país extranjero como si se tratara de una instancia distinta o examinar los elementos característicos del procedimiento en aquel país al grado de desnaturalizarlo; sino que basta corroborar que su cumplimiento en nuestro país no altere el orden público.

Este criterio emana de un procedimiento en el cual una empresa solicitó en México la homologación de una sentencia dictada por una autoridad judicial canadiense, lo cual se declaró procedente en primera y segunda instancia. La parte condenada promovió un juicio de amparo en el que argumentó que la sentencia canadiense no podía homologarse en nuestro país pues, a su parecer, había emanado de un juicio en el que, dado que no se pudo apelar la decisión judicial al estar condicionada a la presentación de una garantía monetaria, se había transgredido el derecho de acceso a la justicia. El Tribunal Colegiado concedió el amparo y, en su contra, ambas partes interpusieron un recurso de revisión, mismo que fue atraído para su resolución por la Suprema Corte.

La Primera Sala resolvió que, en el caso concreto, el tribunal de amparo que concedió la protección constitucional, no desplegó una consideración solidaria hacia la identidad y el derecho del estado extranjero, pues determinó que debía negarse la homologación del fallo, bajo el argumento de que era indispensable una equivalencia casi absoluta entre los requisitos de procedencia del recurso de apelación que existe en la provincia de Columbia Británica de la nación canadiense y el recurso de apelación previsto en el Código de Comercio mexicano. Lo anterior, pues el Colegiado solo debía corroborar, con fundamento en el artículo 1347-A del Código de Comercio, que la sentencia extranjera no estuviera más allá de los principios básicos y fundamentales de las instituciones que conforman el sistema jurídico mexicano.

Al respecto, la Primera Sala advirtió que el hecho de que en el estado canadiense se solicite una garantía monetaria para la procedencia de una apelación no representa en sí mismo de un obstáculo insuperable y violatorio del derecho a la justicia que trascienda a la comunidad de manera grave u ofensiva, sino que resulta compatible con la esencia del derecho de acceso a la justicia del orden público mexicano.

De esta manera, el Alto Tribunal concluyó que el fallo extranjero cuya homologación se solicitó, proviene de un juicio en el que se garantizó razonablemente el ejercicio de las defensas de los demandados, por lo que no es contraria al orden público interno y, por ende, no debe negarse su homologación por ese motivo. En consecuencia, la Sala revocó la sentencia impugnada y negó la protección federal solicitada.

Amparo en revisión 14/2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 21 de septiembre de 2022, por mayoría de votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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