Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 300/2022

Ciudad de México, a 17 de agosto de 2022

EL ESTADO DE OAXACA CARECE DE FACULTADES PARA INCREMENTAR EL LISTADO DE PRODUCTOS O MATERIALES CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS POR LA FEDERACIÓN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó que sólo la Federación cuenta con la facultad de dirigir la política ambiental nacional para definir en las Normas Oficiales Mexicanas los mecanismos de reducción, reciclaje y reutilización de residuos, a través de criterios que deben cumplir los materiales con los que se elaboran los productos, envases, empaques y embalajes de plástico y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos.

En el caso, a una tienda de conveniencia se le impuso, como medida correctiva, el retiro de bebidas contenidas en envases de un solo uso, puesto que el artículo 98, fracciones XI y XII, de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca prohíbe la venta, distribución y empleo de envases, empaques y embalajes elaborados con tereftalato de polietileno, conocido por sus siglas como PET, así como poliestireno expandido conocido también como unicel.

La Sala explicó que, en materia ambiental, existen facultades concurrentes entre la Federación y los estados para proteger el ambiente, así como para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. No obstante, precisó que compete a la Federación formular el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, expedir Normas Oficiales Mexicanas que contengan criterios de eficiencia ambiental, establecer las bases para la reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de residuos y especificar qué materiales están prohibidos o son considerados residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Así, el Congreso de Oaxaca debió ajustar la norma combatida a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que no establecen prohibición alguna del uso del PET o del unicel.

Lo anterior, resulta acorde con la decisión adoptada por el Pleno de este Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad en la que determinó que las entidades federativas no cuentan con facultades para incrementar la lista de los productos o materiales considerados como peligrosos.

Amparos en revisión 230/2022 y 173/2022, resueltos en sesión del 17 de agosto de 2022.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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