Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 286/2022

Ciudad de México, a 10 de agosto de 2022

LA EXCLUSIÓN DE OTROS INGRESOS DISTINTOS A LOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, COMO LO ES LA “NIVELACIÓN DE SALARIOS”, DEL TRATAMIENTO FISCAL ESPECIAL PREVISTO PARA ÉSTOS EN EL CÁLCULO ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TIENE UNA RAZÓN OBJETIVA Y VÁLIDA QUE LA JUSTIFICA: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad de la exclusión de otros ingresos diversos a los derivados de la terminación de la relación laboral, como lo es la “nivelación de salarios”, del tratamiento fiscal especial, previsto para el cálculo del impuesto anual en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En el caso, un contribuyente impugnó vía amparo directo la sentencia emitida por una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que confirmó la resolución que le negó la devolución de saldo a favor solicitada en su declaración complementaria con motivo del ingreso percibido en el año dos mil dieciocho por el pago de un laudo en su favor, derivado de un juicio por nivelación salarial. En dicho amparo reclamó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo analizado, por estimarlo contrario al principio de igualdad. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado y el quejoso promovió el recurso de revisión objeto de estudio.

En su sentencia, la Primera Sala consideró que el artículo 95, de la Ley del ISR establece una mecánica especial de cálculo anual del impuesto sobre la renta para las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, que deriven de la terminación de la relación laboral.

En este sentido, el Alto Tribunal advirtió que las causas motivadoras de la norma impugnada atienden a utilizar el impuesto sobre la renta como instrumento redistribuidor de riqueza quitando o reduciendo gravámenes a los que menos tienen, conforme a los principios de equidad y justicia social; y en el caso, otorgando un tratamiento fiscal más favorable para el cálculo del impuesto anual a los trabajadores que obtengan ingresos por jubilación, retiro, indemnización y prima de antigüedad. Asimismo, observó que la finalidad de tal precepto es proteger a quienes reciben ingresos por estos conceptos que llevan implícita la terminación de la relación laboral y por ello, el hecho de que no percibirán más sus salarios ordinarios.

Al respecto, la Sala destacó que tal finalidad es objetiva, admisible y razonable desde el punto de vista constitucional, especialmente considerando lo previsto por los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Federal, conforme a los cuales el Congreso de la Unión está facultado para diseñar los regímenes de tributación, los estímulos fiscales, los sujetos que los reciben, sus fines y efectos sobre la economía, determinando las áreas de interés general, estratégicas y/o prioritarias que requieren concretamente su intervención exclusiva en esos beneficios tributarios, a fin de atender el interés social o económico nacional, sin eximir a los gobernados de su obligación de contribuir a los gastos públicos.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que la norma reclamada no viola el principio de equidad tributaria; pues el hecho de que ésta prevea un tratamiento diferenciado para el cálculo del impuesto anual, únicamente aplicable a los contribuyentes ahí referidos, encuentra una justificación razonable, congruente con la consecución de los fines perseguidos por el legislador, mismos que son constitucionalmente válidos.



Amparo directo en revisión 503/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 10 de agosto de 2022, por unanimidad de votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


Formulario de consulta Imprimir