Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 270/2022

Ciudad de México, a 26 de julio de 2022

DENTRO DEL CONCEPTO DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS ENCUADRAN LAS JERINGAS EMPLEADAS PARA EL SUMINISTRO DE DROGAS INYECTABLES, CUYO TRATAMIENTO LE CORRESPONDE A LOS MUNICIPIOS EN COORDINACIÓN CON LOS OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al resolver un amparo en revisión, emitió dos jurisprudencias, en las que estableció que dentro del concepto de residuos peligrosos biológico-infecciosos encuadran las jeringas empleadas para el suministro de drogas inyectables, debido al peligro que representa su manejo por su naturaleza de objetos punzantes y por el riesgo de transmisión de enfermedades ante la presencia de fluidos corporales. En su gestión y manejo deben intervenir los municipios en coordinación con otros órdenes de gobierno,

En los antecedentes del caso, una asociación civil promovió un juicio de amparo en contra de la negativa de una autoridad municipal para encargarse del manejo, traslado y disposición final de las jeringas desechadas que, como parte de su objeto social, recolecta para prevenir la transmisión de enfermedades por la reutilización de agujas en el suministro de drogas inyectables. La autoridad municipal negó la petición al considerar que corresponde exclusivamente a la Federación el manejo de esos residuos peligrosos biológico-infecciosos.

Al respecto, al interpretar el contenido de la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2003, la Sala determinó que la condición relevante para considerar a las jeringas como residuos peligrosos biológico-infecciosos es que contengan agujas que hayan tenido contacto con las personas a través de la vía parenteral, entendida como la introducción en el organismo por vía intravenosa, subcutánea o intramuscular, pues en ellas convergen los factores de riesgo que implican su naturaleza punzante y la presencia de fluidos corporales.

Además, del análisis de diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Sala concluyó que los gobiernos municipales tienen el deber de intervenir, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, en la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

Registro digital: 2023958. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materias(s): Administrativa. Tesis: 1a./J. 60/2021 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo II, página 1054. Tipo: Jurisprudencia.

Registro digital: 2023945. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materias(s): Administrativa, Constitucional. Tesis: 1a./J. 59/2021 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo II, página 1052. Tipo: Jurisprudencia.





Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.




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