Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 263/2022

Ciudad de México, a 14 de julio de 2022

TRATO DIFERENCIADO EN MATERIA FISCAL A PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS DIGITALES RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA CONFORME A LA LEY DEL ISR VIGENTE EN 2019

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la exclusión de los prestadores de servicio de transporte que emplean plataformas digitales para tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2019, otorga un trato equitativo y proporcional respecto de los prestadores de servicio de transporte que sí pueden tributar en el RIF.

Se advirtió que existen elementos suficientes para estimar constitucional la medida impugnada, dado que el uso de las plataformas digitales genera diferencias sustanciales entre los prestadores del servicio de transporte que las emplean y aquellos que lo prestan de forma tradicional, por lo que el trato diferenciado previsto en la legislación impugnada soportó el test de constitucionalidad efectuado.

La Sala concluyó que la medida de exclusión resultó constitucional dado que tiene como origen gravar a las nuevas opciones de transporte basadas en tecnología que brindan una oferta diferente respecto de los prestadores de servicio tradicionales, además de que es necesaria porque la diferencia que se presenta entre éstos tiene un impacto que exige establecer medidas fiscales proporcionales e idóneas y, con ello, lograr una recaudación justa, lo que hace que exista una correspondencia entre el medio elegido y el fin buscado.

Amparo en revisión 116/2022, resuelto en sesión de 13 de julio de 2022.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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