Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 262/2022

Ciudad de México, a 14 de julio de 2022

NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE BUZÓN TRIBUTARIO DE CUALQUIER ACTO, INCLUYENDO LOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE, RESPETA DERECHOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA

El asunto derivó de un amparo promovido por una empresa en contra del artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que faculta a las autoridades fiscales a notificar vía buzón tributario cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la notificación realizada vía buzón tributario permite al contribuyente interactuar e intercambiar información con la autoridad hacendaria, de manera que tiene la certeza de que, a través de ese medio, la autoridad le efectuará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita y que, por la misma vía, deberá presentar sus promociones, solicitudes, avisos, dar cumplimiento a los requerimientos que se le formulen y realizar consultas sobre su situación fiscal, sin que ello implique una contravención a la seguridad jurídica.

La empresa argumentó que la mayoría de los contribuyentes no cuentan con recursos y dispositivos para acceder a dichos sistemas, que las condiciones de las redes de internet del país no son suficientes para soportar que todos los contribuyentes reciban y envíen mensajes de datos electrónicos y que no se cuenten con medios probatorios para desvirtuar la presunción de validez de las notificaciones electrónicas.

Al analizar el caso, la Sala consideró que se han emitido diversos criterios sobre la regularidad constitucional del buzón tributario y que las razones expuestas pueden hacerse extensivas al precepto reclamado.

Reafirmó que la notificación vía buzón tributario es acorde a la seguridad jurídica y al acceso efectivo a la justicia, dado que permite tener plena certeza de que el contribuyente se ha hecho sabedor de ellas y tiene oportunidad de conocer cuándo se realizará algún requerimiento o se notificará alguna resolución que pueda incidir en su esfera jurídica, por lo que no se genera incertidumbre ni permite a la autoridad actuar de modo arbitrario o caprichoso, sino que únicamente se instauró un canal de comunicación con los contribuyentes que aprovechó los avances tecnológicos.

Amparo en revisión 141/2022, resuelto en sesión de 13 de julio de 2022.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial


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