Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 260/2022

Ciudad de México, a 14 de julio de 2022

CONDICIONES PREVISTAS EN LA FICHA DE TRÁMITE PARA EL AVISO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN ANTE EL SAT CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 NO TIENEN JUSTIFICACIÓN NI FUNDAMENTO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LAS QUE DERIVA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la ficha de trámite 85/CFF establecida tanto en la regla 2.5.16 como en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 transgrede los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, al incluir condiciones que no derivan del marco legal y reglamentario aplicable.

Se destacó que el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento no establecen como requisito para autorizar el aviso de inicio de liquidación que no existan omisiones, diferencias o incongruencias en la declaración por terminación anticipada, pagos provisionales, ingresos, egresos y retenciones, etcétera, lo cual evidencia que esta condición se incorporó normativamente en la ficha de trámite reclamada y que la autoridad fiscal rebasó lo dispuesto en la cláusula habilitante de la que deriva la regulación reclamada.

La finalidad del aviso de inicio de liquidación no consiste en realizar una revisión puntual del cumplimiento de las obligaciones en ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad. Una vez que inicia el ejercicio de liquidación, tras autorizarse la presentación del aviso, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de comprobación, teniendo como límite de la comprobación la caducidad de sus atribuciones. Por lo cual, en caso de existir diferencias respecto de los tributos a cargo del sujeto en liquidación, será mediante el ejercicio de dichas atribuciones, que podrá liquidar las cantidades correspondientes.

Adicionalmente, debe tenerse en consideración que, cuando la persona moral entra en liquidación, se considera liquidador a quien presenta la solicitud, quien será responsable solidario con la persona moral en liquidación. De este modo, cuando las diferencias estén debidamente acreditadas, la autoridad fiscal podrá obtener su pago por cuenta del responsable solidario.

Amparo directo en revisión 2025/2022, resuelto en sesión de 13 de julio de 2022.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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