Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 255/2022

Ciudad de México, a 11 de julio de 2022

LA SCJN ANALIZA CONSTITUCIONALIDAD DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas disposiciones del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Al resolver el asunto, el Pleno declaró la invalidez de los siguientes preceptos:

--el artículo 1, párrafo segundo, en sus porciones normativas “el Código Nacional de Procedimientos Penales,”, “la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes,”, “la Ley Nacional de Ejecución Penal,” y “el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas; y 79, en su porción normativa, supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales”. Ello, al considerar -conforme a sus precedentes- que el legislador local no tiene competencia para establecer en qué casos serán aplicables dichos ordenamientos;

--el artículo 127, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento”, el cual establecía la nacionalidad mexicana por nacimiento como requisito para ser titular de las subdirecciones regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa. Lo anterior, toda vez a que -igualmente, conforme a sus precedentes- el Congreso de Chiapas carece de competencia para establecerlo;

--las porciones normativas de los artículos 48, fracción V, 127, fracción VI, 142, fracción V y 206, fracción IV, donde se previa como requisitos para acceder a los cargos de Secretario General de Acuerdos y del Pleno, Titular de las Subdirecciones Regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa, Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura y Auxiliar de la Administración de Justicia, no haber sido condenado por delito que ameritara pena corporal de más de un año y, en algunos, que cuando se tratara de otro delito que lesionara seriamente la fama pública del aspirante, se consideraría inhabilitado para el desempeño del cargo. Lo anterior, al considerar que las mencionadas disposiciones violaban el principio de igualdad y no discriminación.

Asimismo, en suplencia de la queja, la SCJN invalidó los siguientes preceptos:

--el artículo 230, fracciones I a XIV y XVI, referido al sistema de responsabilidades, al no establecer una clasificación de faltas graves y no graves, tal y como lo dispone el artículo 109 de la Constitución;

-- el artículo 238, fracción II, que preveía como una sanción el apercibimiento privado o público, al no estar contemplado en el citado artículo 109, fracción III de la Constitución;

--la fracción VI del propio artículo 238, que preveía la sanción de inhabilitación, al no estar acotada en el tiempo como lo ordena la Constitución, lo que daba lugar a la discrecionalidad e inclusive a una posible sanción vitalicia;

--el artículo 241, fracción III, al contemplar un plazo de prescripción para casos graves de sólo tres años, lo cual resultaba violatorio del artículo 114 de la Constitución, el cual establece que los plazos de prescripción en esos casos no serán inferiores a siete años; y finalmente

--el artículo 247, que disponía que los procedimientos y mecanismos para la aplicación de sanciones de destitución o remoción, serían establecidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura local; ello en virtud de que se trata de aspectos que deben establecerse en las Constituciones y en las Leyes Orgánicas de los Estados.

Finalmente, el Pleno reconoció la validez del resto de preceptos impugnados.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 260/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 19 de agosto de 2020, mediante Decreto 263.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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