Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 226/2022

Ciudad de México, a 15 de junio de 2022

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS CON EL PROPÓSITO DE SER CONSIDERADAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, ES ACORDE AL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN RELACIÓN CON LA LEY DEL ISR Y LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la obligación contenida en la regla 3.10.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A de la propia resolución miscelánea, respetan el principio de reserva de ley respecto de las directrices previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), sobre las obligaciones impuestas a las personas morales con fines no lucrativos a fin de ser consideradas instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.

En el caso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) impuso a una asociación civil una multa por incumplir la obligación contenida en el artículo 82, fracción VI, de la Ley del ISR, precisada en la regla y en la ficha de trámite reclamadas de la propia resolución miscelánea. Inconforme, la asociación civil argumenta que la regla y ficha de trámite establecen obligaciones no previstas en la Ley del ISR, por lo que se vulnera el principio de reserva de ley.

Se explicó que en la regla y en la ficha de trámite se establece la forma en que se dará cumplimiento a la obligación prevista en la ley, relativa a que las personas morales a las que está dirigido el artículo 82, fracción VI, deberán mantener a disposición del público en general la información sobre la autorización para recibir donativos, sobre el uso y destino de los donativos recibidos y sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales; además, deberán presentar información que permita corroborar que las actividades que desarrollan tienen como finalidad primordial el cumplimiento del objeto social.

La Sala concluyó que la regla 3.10.11 resulta acorde al principio de reserva de ley, debido a que pormenoriza, entre otras cosas, los datos sobre la autorización para recibir donativos, el tipo de donativo, el tipo de donante, el monto total de donativos recibidos, así como el estado de egresos derivados de la plantilla laboral, las percepciones de los directivos y los gastos de administración, operación, representación, etcétera.

Amparo directo en revisión 4215/2021, resuelto en sesión de 15 de junio de 2022.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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