Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 225/2022

Ciudad de México, a 15 de junio de 2022

PLANTELES EDUCATIVOS PRIVADOS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SU INTEGRACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL NO IMPLICA UNA LESIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD NI DE POSESIÓN.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la incorporación de los planteles escolares privados al sistema educativo de Aguascalientes, conforme a lo previsto en la Ley del Instituto de Educación de esa entidad, no vulnera los derechos de propiedad y posesión de los respectivos dueños.

En el caso, una institución educativa privada reclamó que la expedición de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes limita el uso, goce y disfrute de la propiedad privada que ostenta sobre el inmueble destinado al servicio educativo, lo que es una restricción equiparable a la de una expropiación, pues prevé que los planteles que prestan el servicio de educación en la entidad federativa formarán parte del sistema educativo estatal manejado por el Instituto.

La Segunda Sala explicó que el derecho a la propiedad constituye un derecho humano previsto en la Constitución Federal y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos para que su titular pueda usarla, disfrutarla y disponer de ella de manera libre sin más limitaciones que las que establezcan las leyes.

En tanto, la ley referida asigna la dirección y operación del sistema educativo estatal al Instituto de Educación estatal, y precisa que el sistema se constituye por los muebles e inmuebles o instalaciones para la prestación del servicio público de educación, incluidos aquellos destinados por los particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en el estado.

Al analizar el caso, la Sala retomó el precedente en el que se indicó que la incorporación de los planteles de educación privada al sistema educativo nacional era constitucional conforme a la Ley General de Educación, pues está dirigida a la regulación de aspectos de calidad, seguridad, funcionalidad, así como de construcción, diseño, estructura, equipamiento y la obligación de obtener licencias, autorizaciones, certificados de seguridad, de protección civil, entre otros.

Por último, la Sala concluyó que la integración de los bienes al sistema educativo estatal debe ser entendida exclusivamente para efectos de funcionamiento y prestación del servicio educativo, además de no constituir una extinción parcial o total de los atributos del propietario, conforme a la Constitución Federal y las finalidades previstas tanto en la Ley General de Educación como en el ordenamiento estatal.

Amparo en revisión 533/2021, resuelto en sesión de 15 de junio de 2022.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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