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Comunicados de Prensa

No. 221/2022

Ciudad de México, a 13 de junio de 2022

SUPREMA CORTE DETERMINA QUE LA JURISPRUDENCIA DE LOS PLENOS DE CIRCUITO EN QUE SE ENCUENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIADO, ES OBLIGATORIA PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS AUXILIARES CUANDO LOS APOYAN EN EL DICTADO DE SUS RESOLUCIONES.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió una contradicción de tesis sustentada entre dos tribunales colegiados de circuito, determinó que la jurisprudencia emitida por un Pleno de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y órganos jurisdiccionales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente y para los tribunales colegiados auxiliares que presten apoyo a ese circuito en el dictado de sus resoluciones.

En su momento, uno de los tribunales colegiados auxiliares contendientes consideró que, en términos del segundo párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, en su texto vigente hasta el 7 de junio de 2021, la jurisprudencia que emiten los Plenos de Circuito en donde ejerce jurisdicción el tribunal colegiado auxiliado le era obligatoria; mientras que el otro tribunal colegiado auxiliar consideró que, más allá de que pudieran compartir el criterio del Pleno del Circuito al que pertenece el tribunal colegiado auxiliado, lo cierto era que no los obligaba.

Al respecto, la Suprema Corte determinó que la creación de los Plenos de Circuito tuvo como finalidad homogeneizar los criterios divergentes al interior del circuito al que pertenecían; asimismo, precisó que cuando los tribunales colegiados auxiliares apoyan en la resolución de asuntos se sustituyen en el ejercicio de su jurisdicción a los tribunales colegiados de circuito auxiliados, por lo que cuando resuelven un asunto ejercen su jurisdicción de forma específica en el circuito al que pertenece el tribunal colegiado auxiliado.

A partir de esas premisas, la Suprema Corte determinó que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, cuando el tribunal colegiado auxiliar apoya en el dictado de una sentencia, ejerce su jurisdicción ubicándose en el circuito en que se encuentra el tribunal colegiado auxiliado, por lo que se encuentra obligado a observar la jurisprudencia que dicta el Pleno del Circuito correspondiente.

Contradicción de tesis 52/2021, suscitada entre los tribunales colegiados de Circuito Primero y Segundo del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, al resolver, respectivamente, los amparos directos 153/2020 y 462/2015

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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