Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 192/2022

Ciudad de México, a 25 de mayo de 2022

ES INCONSTITUCIONAL CONSIDERAR COMO REGLA GENERAL QUE TODA PERSONA INDICIADA EN UN HECHO DELICTIVO ADQUIERE PROYECCIÓN PÚBLICA DE TAL FORMA QUE DEBE SOPORTAR UNA MAYOR INTROMISIÓN EN SUS DERECHOS AL HONOR Y VIDA PRIVADA FRENTE AL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: PRIMERA SALA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que fijar una regla que considere a todo indiciado en un hecho delictivo como persona privada con proyección pública es inconstitucional pues ello representa un criterio general que distorsiona la categoría constitucional de figuras públicas y atenta contra el principio de presunción de inocencia.

Este criterio emana de un juicio por daño moral promovido por una persona en contra de una empresa editorial, operadora de un diario, por la publicación de una nota en la que se aludía a su detención por falsear hechos en una demanda laboral que entabló en contra de la misma empresa. El juez de origen absolvió a la editorial, determinación que fue revocada por el tribunal de apelación quien le condenó a la reparación del daño a través del pago de una indemnización, así como a la eliminación de la nota en internet y a la publicación de un extracto de la sentencia en los mismos medios de difusión. Inconforme, la editorial demandada promovió juicio de amparo directo.

El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo a la editorial, tras concluir que por tratarse de un asunto vinculado con un proceso penal, el tema descrito en la columna sobre los hechos que motivaron su detención, así como su nombre y fotografía, automáticamente se convertía en un hecho noticiable de interés público, lo que conllevaba a catalogar al accionante como una persona privada con proyección pública, de forma que se justificaba una mayor intromisión en sus derechos al honor y vida privada y, por ende, a considerar aplicable el criterio subjetivo de imputación de real malicia.

Además, sostuvo que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia ya que en la publicación no se expone a la persona como culpable, sino que únicamente se describen el delito y los hechos que se le imputan, sin realizar juicio de valor respecto de su actuar. En desacuerdo con esta decisión, el demandante de daño moral interpuso un recurso de revisión.

Al conocer del caso, la Primera Sala retomó la doctrina desarrollada por la Suprema Corte en relación con los derechos de la personalidad, particularmente el derecho al honor y a la intimidad; a la libertad de expresión, en su vertiente de información, y a la presunción de inocencia; consideraciones a partir de las cuales estimó que fue incorrecta la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado.

Al respecto, la Sala deliberó que, si bien en algunos casos se justifica la divulgación de información relacionada con hechos delictivos por ser de interés público, en el asunto analizado no existe conexión entre el tema descrito en la columna con el interés de la sociedad en conocer esos detalles —incluido el nombre y la fotografía del indiciado—, por lo que no es posible reputarlo como un hecho noticiable. Ello es así, pues no se trató de una cuestión del conocimiento general previo a que se emitiera la noticia, ni de algún tema que contribuya al debate público, aunado a que existió falta de imparcialidad en la información dada a conocer, pues el exempleado fue quien demandó en un juicio laboral a la editorial que emitió esta noticia periodística, quien a su vez lo denunció porque a su decir en dicha demanda laboral se realizaron declaraciones falsas.

Por ende, la Primera Sala consideró que, contrario a lo que resolvió el Tribunal Colegiado, no se advertía motivo suficiente para que el extrabajador tuviera que soportar la carga de una intromisión a su vida privada (imagen y nombre), bajo la justificación de que la información es de interés público.

Asimismo, la Primera Sala advirtió que, contrario a lo señalado por el Tribunal Colegiado, el accionante no tiene proyección pública por su sola calidad de indiciado en un proceso penal, pues no decidió voluntariamente someterse al escrutinio público, ni es posible considerar que tenga incidencia en la sociedad por su actividad política, profesión, por su trascendencia económica y social, ni puede considerarse que tiene relación con algún suceso importante para la sociedad; de tal forma que no resulta aplicable el criterio de real malicia, sino las reglas genéricas que rigen la responsabilidad civil extracontractual por daño moral.

Finalmente, la Sala destacó que la forma en la que se presentó la información es violatoria del principio de presunción de inocencia, en su vertiente extraprocesal, pues da lugar a considerar a la persona como culpable y a que se genere un juicio social, al margen del proceso penal que se sigue en su contra.

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó devolver el caso al Tribunal Colegiado del conocimiento para que emita una nueva a la luz de lo expuesto previamente.



Amparo directo en revisión 2661/2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 25 de mayo de 2022, por mayoría de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


Formulario de consulta Imprimir