Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 161/2022

Ciudad de México, a 04 de mayo de 2022

PARA GARANTIZAR EL PAGO EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, ADEMÁS DEL EMBARGO, ES PROCEDENTE REALIZAR LA RETENCIÓN DE BIENES: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia que la retención de bienes sí puede implementarse en un juicio ejecutivo mercantil, en aras de poner al alcance de todos los justiciables las herramientas necesarias para garantizar el eficaz cumplimiento de una eventual sentencia condenatoria. Lo anterior, como parte esencial del derecho de acceso a la justicia.

Este criterio emana de la resolución de una contradicción de tesis, en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre la procedencia de esta medida cautelar en un juicio ejecutivo mercantil, prevista en el artículo 1168, fracción II, inciso b, del Código de Comercio, pues mientras uno señaló que sí es factible, conforme al principio de que cuando la ley no distingue, no es dable distinguir; el otro decidió que no es posible, ante la existencia de una medida especial para este tipo de juicios, consistente en el embargo.

En su fallo, la Primera Sala consideró que la medida cautelar de retención de bienes procede dentro del juicio ejecutivo mercantil debido a que se encuentra prevista en el capítulo de disposiciones generales del Código de Comercio, que son aplicables para cualquiera de los juicios contemplados en ese ordenamiento, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto.

De este modo, no se trasgrede el principio de especialidad de la ley, pues dentro del capítulo de los juicios ejecutivos mercantiles no se advierte disposición alguna en el sentido de excluir o prohibir la aplicación de la medida de retención de bienes.

Finalmente, el Alto Tribunal destacó que la utilización de la retención de bienes dentro del juicio ejecutivo mercantil no impide que también pueda solicitarse la figura del embargo, ante la posibilidad de que los bienes retenidos no sean suficientes para garantizar el cumplimiento total de la obligación, en el entendido de que el demandado tiene a su alcance los correspondientes medios de defensa para remediar una caución desproporcionada respecto del crédito reclamado.

Contradicción de criterios 3/2022. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 4 de mayo de 2022, por mayoría de votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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