Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 157/2022

Ciudad de México, a 02 de mayo de 2022

EL TRIBUNAL PLENO ANALIZÓ LA LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE TABASCO

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó diversas disposiciones de la Ley de Archivos para el Estado de Tabasco.

Al respecto, reconoció la validez de los siguientes artículos:

● Artículo 1, pues el que no diga expresamente que ciertos entes públicos se consideren sujetos obligados, se entiende que sí los comprende.

● Artículo 4, al resultar infundadas las supuestas omisiones de prever diversas definiciones.

● Artículo 20 último párrafo, que establece los requisitos para ser responsable de área de archivos conforme al mandato de homogeneidad en materia de archivos.

● Artículo 26, pues aun cuando no prevé diversos aspectos relativos al cargo de titular del área coordinadora de archivos, lo cierto es que la legislatura estatal no está obligada a reiterarlos de la Ley General, sino que ésta es directamente aplicable.

● Artículo 37, fracción I, que prevé el supuesto de excepción para el acceso a la información de documentos con valores históricos con datos sensibles, cuando sea para una investigación relevante para el país, o para el ámbito regional o local.

● Artículo 69, al resultar infundadas las omisiones alegadas en cuanto a las facultades del Archivo General del Estado.

● Artículos 73, 74, 75, 76, 88 y 89, pues, contrario a lo sostenido por el accionante, sí generan certeza en cuanto a que se refieren a los archivos de interés público de carácter nacional.

● Artículo 84 que no prevé la facultad de los organismos constitucionales autónomos para emitir declaratorias de patrimonio documental, pues las legislaturas locales no están obligadas a reconocerles dicha facultad.

● Artículos 103 y 104, pues las legislaturas locales no están obligadas a prever delitos en materia de archivos.

● Artículos Tercero a Décimo Primero transitorios, al ser acordes al régimen transitorio de la Ley General de Archivos.

Por otra parte, invalidó los siguientes artículos:

● Artículos 4, fracción XLII, 11, fracción IV, 62, último párrafo, en la porción normativa “mismos que tienen la obligación de pertenecer al Registro Estatal”, 78, 79 y 80 por regular la figura de Registro Estatal, para lo cual la legislatura local carece de facultades.

● Artículo 63, por incurrir en diversas omisiones al regular la integración y funcionamiento del Consejo Local.

● Capítulo II “Del Consejo Estatal de Archivos de Tabasco” (artículos 63 a 65), por omitir contemplar las facultades de la presidencia del Consejo Local.

● Artículo 66, por contemplar la naturaleza del Archivo General como unidad administrativa de la Secretaría de Cultura, lo cual rompe con el mandato de equivalencia en materia de archivos.

● Capítulo III “Del Archivo General del Estado de Tabasco” (Artículos 66 a 72), por no prever como parte de la estructura orgánica del Archivo General al Órgano de Gobierno y al Órgano de Vigilancia, ni contemplar sus respectivas facultades, así como por prever como potestativo que el Archivo estatal cuente con un Consejo Técnico y no regular cómo se integrará.

● Artículos 99, 100, 101 y 102, por establecer un sistema de responsabilidades administrativas sin distinguir entre las faltas graves y las que no lo son.

Como parte de los efectos, vinculó al Congreso local para que, durante el próximo período ordinario de sesiones, subsane las omisiones legislativas advertidas.



Acción de inconstitucionalidad 232/2020, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, impugnando diversos artículos de la Ley de Archivos para el Estado de Tabasco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 15 de julio de 2020, mediante Decreto 205.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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