Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 133/2022

Ciudad de México, a 20 de abril de 2022

EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, LA PARTE DENUNCIANTE PUEDE IMPUGNAR LA ORDEN DE CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DE UNA INVESTIGACIÓN POR FALTA DE ELEMENTOS QUE DEMUESTREN LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN O LA RESPONSABILIDAD DEL INFRACTOR: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la parte denunciante en un procedimiento de investigación previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas puede impugnar, a través del recurso de inconformidad previsto en dicha ley, la determinación de la autoridad investigadora que da por concluido y ordena el archivo del expediente debido a que no se encontraron elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor.

Esta decisión emana de la revisión de una sentencia dictada en un juicio de amparo en el que una persona en su carácter de denunciante reclamó de inconstitucional la inexistencia de un medio de defensa ordinario en la Ley General de Responsabilidades Administrativas para impugnar la decisión de la autoridad investigadora de concluir y archivar el caso por falta de elementos probatorios.

La Primera Sala consideró que de conformidad con los parámetros constitucional y convencional en materia de combate a la corrupción, el sistema de responsabilidades administrativas y penales, debe integrarse por normas e instituciones destinadas a combatir ese fenómeno, con pesos y contrapesos suficientes para evitar la impunidad, contemplando un sistema en el que la sociedad se convirtiera no sólo en vigilante, sino en actor fundamental en el control de la acción pública. De ahí que, en los procedimientos de investigación o de responsabilidad, cuyo origen es una denuncia, la parte denunciante tiene un mayor papel en la búsqueda de la verdad material de los hechos denunciados, ello a fin de combatir con eficacia la impunidad y la corrupción.

Bajo este nuevo paradigma, la parte denunciante puede conocer e incluso exigir que la autoridad investigadora haya llevado a cabo una debida diligencia en la investigación, al haber realizado todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue, además puede verificar que se hayan seguido todas las líneas de investigación que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, en tanto, atañen a aspectos también de interés público y orden social por estar dirigidos al eficaz combate a la corrupción y la impunidad.

Por lo tanto, la Primera Sala concluyó que una interpretación sistemática y eficaz del régimen normativo previsto en el artículo 100, en relación con el 102, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, acorde con el derecho fundamental de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 Constitucional, permite concluir la procedencia del recurso de inconformidad en contra de la determinación de la autoridad investigadora que resuelve dar por total y definitivamente concluido el expediente y ordenar su archivo, una vez concluidas las diligencias de investigación, a causa de no encontrar elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción o la presunta responsabilidad del infractor denunciada.

Amparo en revisión 473/2021. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Resuelto en sesión del 20 de abril de 2022, por unanimidad de votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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