Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 124/2022

Ciudad de México, a 07 de abril de 2022

SE CONCEDE AMPARO A COMUNIDAD INDÍGENA MAYO-YOREME PARA QUE SEMARNAT REALICE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL PROYECTO DE LA PLANTA DE AMONIACO EN TOPOLOBAMPO, SINALOA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a la comunidad indígena mayo-yoreme para que no se les excluya ni se les prive de su derecho a emitir las opiniones a través de la consulta previa, libre e informada respecto de una decisión estatal que incide en su territorio y en los ecosistemas que ahí se encuentran.

En el caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) autorizó de manera condicionada el proyecto denominado Planta de Amoniaco 2200, en Topolobampo, Sinaloa, por lo que miembros de la comunidad indígena referida que tiene su asiento en la misma bahía que la planta de amoniaco consideraron que la autoridad ambiental omitió realizar una consulta previa, libre e informada.

Al analizar el asunto, la Sala destacó que la autoadscripción de las personas es un elemento suficiente para ser considerados como integrantes de pueblos o comunidades indígenas y que los derechos que les reconoce la Constitución corresponden en principio a dichos grupos de forma colectiva, sin embargo, también permite que cualquiera de sus miembros o integrantes pueda solicitar de forma individual dichas prerrogativas ante una afectación personal y colectiva al mismo tiempo.

El derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta previa, libre e informada está previsto en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo. Consecuentemente, las comunidades afectadas deben ser involucradas lo antes posible en el proceso, durante las primeras etapas del plan o proyecto de desarrollo y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad.

Por lo que el Estado debe garantizar a los pueblos indígenas su participación en el proceso de la valoración y autorización de estudios de impacto ambiental, por su conocimiento respecto a su hábitat en la elaboración de los estudios para identificar los impactos, posibles alternativas y medidas de mitigación.

Esto quiere decir que el deber de la consulta no depende del grado o nivel de afectación, sino del carácter de los destinatarios, pues son estas comunidades quienes se encuentran mejor posicionadas para determinar la magnitud real de una afectación o incidencia en su territorio y los ecosistemas que ahí se encuentran.

Por lo que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión con un impacto dentro del territorio indígena, el Estado no sólo tiene la obligación de consultar, sino de obtener el consentimiento libre, informado y previo de las comunidades indígenas según sus costumbres y sus tradiciones.

La Sala concluyó otorgar el amparo porque resulta indispensable que se realice una consulta libre e informada con la comunidad de manera previa a la autorización ambiental del proyecto de la planta de amoniaco, en vista de que se podrían generar impactos significativos en la vida y el entorno de la comunidad indígena quejosa.

Amparo en revisión 498/2020, resuelto en sesión de 6 de abril de 2022.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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