Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 123/2022

Ciudad de México, a 06 de abril de 2022

LA PRIMERA SALA ANALIZÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia analizó la constitucionalidad del tipo penal previsto en el artículo 193 del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el que prevé pena de prisión en el caso de incumplimiento de obligaciones alimentarias, privación de los derechos de familia y la reparación del daño.

La Sala determinó que por lo que hace a la pena de prisión contenida en el artículo mencionado, la misma no resulta desproporcional en relación con el bien jurídico tutelado y confirmó su constitucionalidad. El proyecto que se discutió había quedado en lista desde el 23 de marzo de 2022, fecha en la que se había publicado en cumplimiento a lo previsto por el artículo 73 de la Ley de Amparo.

En adición a lo anterior, la persona imputada por el delito reclamó que en su detención no se configuró la figura de flagrancia. Además, impugnó la constitucionalidad de la pena privativa de sus derechos de familia, tras considerar que ésta no es proporcional con el hecho ilícito, así como la negativa del Tribunal Colegiado para que pudiera pagar en plazos el monto de la reparación del daño, bajo el argumento de que ello se traduciría en un perjuicio para la víctima, así como en una situación vulnerable para la madre y sus hijos.

En su fallo, la Sala advirtió que al analizar la detención del inculpado y contrario a la doctrina desarrollada por este Alto Tribunal en materia de flagrancia, el tribunal de amparo no revisó las circunstancias en que el imputado fue llevado al Ministerio Público ni verificó si éstas justificaban la privación de la libertad o, en su caso, cómo esa violación trascendió al juicio al que se sujetó el imputado y que finalmente culminó en una condena.

Asimismo, por lo que hace a la pena consistente en la suspensión o privación de los derechos de familia, la Primera Sala retomó las consideraciones y criterio adoptado en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 61/2018, en la que el Pleno de la Suprema Corte analizó un artículo del Código Penal de San Luis Potosí con idéntica redacción, a partir de lo cual concluyó que la sanción impugnada es imprecisa, al no delimitar los derechos de familia específicos que se deben suspender o privar, con lo que deja un amplio margen de decisión a la autoridad jurisdiccional en perjuicio de la persona inculpada y de quienes tienen derecho a recibir los alimentos.

Por último, la Sala sostuvo que la conclusión del tribunal de amparo respecto a la posibilidad de pagar la cantidad debida por concepto de reparación del daño a las víctimas fue incorrecta, pues tal forma de pago atiende a la intención de facilitar y asegurar el cumplimiento de dicha condena, en atención a la situación económica de quien la debe. Esa facilidad no beneficia al imputado ni perjudica a las víctimas; por el contrario, pretende satisfacer el derecho de las víctimas a recibir esas cantidades y satisfacer su derecho a la reparación del daño.

Amparo directo en revisión 613/2019. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Resuelto en sesión de 6 de abril de 2022, por mayoría de votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


Formulario de consulta Imprimir