Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 097/2022

Ciudad de México, a 22 de marzo de 2022

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DISCUTIRÁ EN BREVE LOS AMPAROS EN REVISIÓN 540 Y 541 AMBOS DE 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá en breve los amparos en revisión 540 y 541 ambos de 2021. El proyecto, presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, desarrolla dos cuestiones particularmente importantes.

En primer lugar, el proyecto propone abandonar un criterio vigente desde hace diez años, que imponía limitaciones a lo que las personas inculpadas podían hacer cuando se les había concedido un amparo por defectos formales y no lo impugnaban, pero la autoridad o la víctima sí lo hacían.

Tradicionalmente y dada cierta aproximación a lo que se conoce como “recurso adhesivo”, las personas inculpadas sólo podían defender “lo que ya habían logrado” pero no podían discutir lo que no habían logrado: es decir, tratar de obtener una solución a su problema jurídico real en un recurso interpuesto por el ministerio público o la víctima.

Este es el momento -dice el proyecto- de acogerse a una nueva concepción de los recursos para que -de acuerdo con las disposiciones de derechos humanos constitucionales e internacionales- sean sencillos, accesibles y efectivos. Por tanto, debe darse oportunidad a las personas inculpadas de perseguir una solución completa a un problema que atraviesa su libertad personal cuando han recibido un amparo basado en vicios formales y el ministerio público o la víctima han combatido esa resolución.

El proyecto deja claro que ahora sólo se resuelve lo relativo al alcance de un recurso adhesivo en materia penal. Por tanto, queda pendiente su estudio en otras materias.

En segundo lugar, el proyecto propone la concesión del amparo liso y llano a las inculpadas en ambas causas y sugiere ordenar su inmediata libertad.

Las inculpadas fueron consideradas presuntas responsables del homicidio del señor F. La acusación asegura que las mujeres fueron negligentes en su cuidado cuando les correspondía desempeñarlo con toda diligencia para evitar su muerte. En el caso de la señora M, por tratarse de su concubina, y en el caso de la señora A, por tratarse de la hija de la pareja del señor F.

Así, se asignó a las inculpadas el deber de salvaguardar la vida del señor F; a la señora M manera directa y a la señora A de manera indirecta o accesoria. El proyecto destaca que en el caso de la señora A se utilizó una figura inexistente en la legislación penal: la de garante accesoria.

De acuerdo con la Constitución, no hay delito sin ley. Por tanto, el proyecto afirma que la inexistencia de la figura basta para eliminar cualquier responsabilidad de la señora A en la muerte del señor F, una persona de avanzada edad y con distintos padecimientos de salud.

En el caso de la señora M, el proyecto identifica que el deber de cuidado que se le impuso excede el límite de lo razonable. No es posible esperar que una mujer sin conocimientos especializados y en franca situación de vulnerabilidad - pues tenía 88 años- se condujera como si tuviese habilidades excepcionales para evitar la muerte de una persona gravemente enferma. Es lógico, por tanto, que no puede ser responsabilizada por un resultado -la muerte de su pareja sentimental de 50 años- que razonablemente no podía evitar.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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