Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 093/2022

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022

LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN ANALIZAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO ANTE INDICIOS DE VIOLENCIA O SUBORDINACIÓN, PARA ELIMINAR CUALQUIER ESTEREOTIPO DE GÉNERO QUE IMPIDA PONDERAR OBJETIVAMENTE LA ACREDITACIÓN DEL DELITO: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que omitió juzgar con perspectiva de género un juicio de amparo promovido por una mujer en contra de una sentencia penal condenatoria.

En el caso se condenó, en primera y segunda instancia, a una mujer y su concubino (a quien se consideró como el líder de una organización criminal) por los delitos de delincuencia organizada (para traficar personas en situación migratoria irregular) y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Durante el proceso penal, la mujer indicó que desconocía las actividades realizadas por su pareja, que únicamente trabajaba en un restaurante y tienda de ropa de su concubino, y que, a cambio, éste le daba un “apoyo económico” para su subsistencia y la de sus hijos menores de edad.

La señora promovió juicio de amparo, el cual fue negado por el Tribunal Colegiado. Por esta razón interpuso recurso de revisión, en el que indicó que los hechos que se le atribuyen se dieron en un contexto en el que era víctima de violencia económica y psicológica por parte de su concubino y cosentenciado, y que se le estaba atribuyendo responsabilidad únicamente bajo el argumento estereotipado de que, por ser su pareja sentimental, conocía sus actividades ilícitas.

En su fallo, la Primera Sala determinó que las personas juzgadoras tienen la obligación de juzgar con perspectiva de género los casos en que existan alegatos o indicios de violencia y subordinación, pues dichas cuestiones podrían impactar en los elementos para acreditar el delito, la posible existencia de una causa de justificación o una causa absolutoria, y la individualización de la pena. Se indicó que en caso de que las pruebas que existan en el expediente no sean suficientes, la autoridad se encuentra obligada a allegarse de las necesarias para definir si el contexto en el que se encontraba la persona imputada condicionó su actuar.

La Sala destacó la estrecha relación que tiene la eliminación de estereotipos de género en la labor jurisdiccional con el respeto y garantía de la presunción de inocencia, por lo que a fin de tener por acreditada la responsabilidad más allá de toda duda razonable, deben eliminarse los estereotipos de la valoración de las pruebas.

Por tales motivos, la Sala determinó devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que juzgue el caso con perspectiva de género, atienda a las alegaciones de violencia de la quejosa, analice su situación particular de subordinación, y en su caso reponga el procedimiento para que las autoridades judiciales se alleguen de pruebas para tal efecto, a fin de determinar la repercusión que esto tuvo en su responsabilidad penal, eliminando cualquier estereotipo de género en la valoración probatoria.

Amparo directo en revisión 1667/2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 16 de marzo de 2022, por unanimidad de cinco votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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