Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 091/2022

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022

EL DESARROLLO LABORAL DE LOS PROGENITORES PUEDE GENERAR PERJUICIOS EN SU CONTRA, TALES COMO LA FALTA DE APTITUD PARA EJERCER ADECUADAMENTE SU PATERNIDAD, LO CUAL CONSTITUYE UN ESTEREOTIPO DE GÉNERO: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que los hombres se desarrollen en el ámbito laboral puede generar perjuicios en su contra, tales como la falta de aptitud para ejercer adecuadamente su paternidad, lo que constituye un estereotipo de género que es contrario a los principios de equidad e igualdad.

Este criterio emana de un juicio de restitución internacional de menores iniciado por un padre para que su hija fuera devuelta a Texas, Estados Unidos de Norteamérica. En dicho juicio la madre opuso las excepciones previstas en los artículos 12 y 13 del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, argumentando que la restitución ponía en riesgo la integridad física y mental de su hija debido a la violencia psicológica y económica que su padre ejercía sobre ella, así como al hecho de que la menor ya se había integrado a su nuevo entorno en México y que su padre no podría brindarle los cuidados necesarios porque siempre estaba trabajando. El Juez de origen concedió la petición de restitución.

Inconforme, la madre promovió un juicio de amparo mismo que le fue concedido, tras concluir que la restitución de la menor no es lo más benéfico para su interés superior a partir de lo manifestado por la quejosa. En desacuerdo, el padre de la niña interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido a la Suprema Corte para su resolución.

En su fallo, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada luego de advertir que el Tribunal Colegiado fundó su decisión en escenarios especulativos sobre lo que sucedería si la niña fuera restituida, concluyendo, sin sustento probatorio alguno, que la menor quedaría a cargo de un tercero extraño, mientras su padre trabaja fuera del hogar y que el simple hecho de separarla de su madre le ocasionaría un daño psicológico irremediable.

Asimismo, en relación con la denuncia de violencia familiar, la Sala advirtió que el tribunal de amparo debió verificar tal situación y, en su caso, motivar si ésta representaba o no un escenario de riesgo para el bienestar físico o psíquico de la menor en el caso de su restitución, a partir de pruebas que obrasen en el expediente, cuestión que no aconteció.

Además, la Sala estimó que el Tribunal Colegiado incurrió en una versión estereotipada del hombre, pues descartó la aptitud del padre para ejercer su paternidad, basado en el hecho de que tiene un trabajo que le demanda tiempo y responsabilidad. Validar tales afirmaciones implicaría normalizar ciertas conductas estereotípicas de las exigencias y roles de género, incluso podría implicar que el padre decidiera no tener un desarrollo profesional o inclinarlo a buscar un trabajo menos demandante con la consecuente disminución de salario; cuestión que implicaría un retroceso en la igualdad entre el hombre y la mujer.

A partir de estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento, para que dicte una nueva en la que se apegue a lo expuesto anteriormente, juzgando con perspectiva de género.



Amparo directo en revisión 2937/2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 16 de marzo de 2022, por unanimidad de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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