No. 081/2022
Ciudad de México, a 09 de marzo de 2022
SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL DECRETO EMITIDO POR LA GOBERNADORA DE SONORA CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR COVID-19
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, reconoció la validez del “Decreto por el que la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, emite la Declaratoria de Emergencia y Contingencia Sanitaria y Epidemiológica y por el que se dictan medidas urgentes encaminadas a la Conservación y Mejoramiento de la Salud Pública General del Estado de Sonora y en donde se ordenan diversas acciones para Prevenir, Combatir, Controlar y Erradicar la Existencia y Transmisión del COVID-19”, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno local el veinticinco de marzo de dos mil veinte; así como de las “Reglas de Operación mediante las cuales se implementará el Ejercicio y Aplicación de Estímulos Fiscales en materia de contribuciones y derechos estatales, con la finalidad de atender la situación de emergencia y contingencia sanitaria-epidemiológica y hacer frente a los efectos económicos que de las medidas instrumentadas se deriven”, emitidas por la Secretaría de Hacienda del Gobierno estatal, publicadas en el Boletín Oficial local el veintiséis de marzo de dos mil veinte.
El caso derivó de la controversia constitucional promovida por el Síndico Procurador del municipio de Guaymas de Zaragoza, Sonora, al considerar que la Gobernadora del Estado carecía de competencia para emitir el referido Decreto, así como las Reglas de Operación emitidas en su cumplimiento, alegando falta de fundamentación y motivación, la limitación a la competencia constitucional del municipio en materia de seguridad y salud pública, así como su libre administración hacendaria y autonomía financiera.
Al analizar el caso, la Sala precisó que el Decreto fue emitido en coordinación con las facultades ejercidas por el Gobierno Federal para atender la emergencia sanitaria decretada por el Consejo de Salubridad General, con motivo de la pandemia del COVID-19.
La Sala observó que el Decreto impugnado surge de la concurrencia de facultades entre la Federación y los Estados en materia de salubridad general, acorde con lo establecido en la Constitución Federal y la Ley General de Salud, teniendo en cuenta que la coordinación de los diferentes órdenes de gobierno resulta necesaria para atender la emergencia sanitaria en el marco del Sistema Nacional de Salud.
Se destacó que la referida Ley General, al distribuir competencias en materia de salubridad general, establece que corresponde a las entidades federativas la vigilancia epidemiológica, la prevención y control de enfermedades transmisibles, como la influenza epidémica y otras infecciones agudas del aparato respiratorio.
Por su parte, la Constitución de Sonora otorga atribución a la Gobernadora para dictar medidas urgentes encaminadas a la conservación y mejoramiento de la salubridad pública general del Estado, aunado a que la Ley de Salud local determina que las autoridades sanitarias estatales participarán en la elaboración de programas para el control y erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general del Estado o de la República.
La Sala precisó que con la emisión del Decreto no se afecta la competencia municipal en materia de seguridad, pues únicamente establece mandatos concretos dirigidos a la Secretaría de Seguridad Pública local para coadyuvar en el cumplimiento de las previsiones del Decreto, con el fin de evitar la propagación de la enfermedad, no sólo en la entidad, sino en el resto del país, así como a nivel mundial.
Por último, señaló que las Reglas de Operación emitidas por la Secretaría de Hacienda local únicamente otorgan beneficios y estímulos fiscales a los contribuyentes con motivo de la pandemia, relacionados con impuestos y derechos locales, sin afectar la hacienda del municipio demandante.
Controversia constitucional 53/2020, resuelta en sesión de 9 de marzo de 2022, por unanimidad de cinco votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.