No. 078/2022
Ciudad de México, a 09 de marzo de 2022
EN PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA SE INTERRUMPIRÁ CON LA NOTIFICACIÓN A LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL QUE GENERE DICHA SUSPENSIÓN: PRIMERA SALA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prescripción de la acción sancionatoria (tres años para faltas no graves y siete para faltas graves) en los procedimientos de responsabilidad administrativa, se interrumpirá con la notificación al probable responsable de la actuación que genere esta suspensión, (calificación de la conducta, admisión del informe de presunta responsabilidad o emplazamiento), de manera que tenga plena certeza de cuál es la actuación que la genera y el momento en que ésta tuvo lugar.
Lo anterior, con el fin de tutelar de mejor forma el principio de seguridad jurídica en favor de las personas servidoras públicas sujetas a un procedimiento de responsabilidad administrativa, pues de esta manera se asegura que tengan conocimiento certero de que la autoridad investigadora ejerció sus facultades en los términos y dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Esta decisión emana de la revisión de un amparo que fue negado a una persona servidora pública quien reclamó la inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al no prever que se notifique al presunto infractor el acuerdo de calificación de la conducta analizada que culmina la etapa de investigación y abre el procedimiento de responsabilidad administrativa, lo cual permite un actuar arbitrario de las autoridades sancionadoras. Esto, aunado a su contradicción con lo dispuesto en diversos artículos del mismo ordenamiento, sobre la actuación que interrumpe la prescripción de la acción de responsabilidad administrativa.
En su fallo, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de la porción normativa reclamada tras concluir que el hecho de que la Ley General citada prevea distintas actuaciones que interrumpen la prescripción de la acción sancionatoria en las diferentes etapas que integran el proceso de responsabilidad administrativa, de ninguna manera implica una contradicción debido a que éstas atienden a la finalidad y objetivo que se persigue en cada de una de las etapas que lo integran.
Así, resulta acorde con el texto constitucional y con el principio de seguridad jurídica que el término de prescripción se interrumpa en la etapa de investigación con la calificación de la conducta, y en la segunda con la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
Asimismo, el Alto Tribunal consideró que aunque la Ley General referida no prevé la obligación de la autoridad investigadora de notificar al posible infractor el informe de calificación de la conducta, ello no coloca a este último en una situación de incertidumbre o arbitrariedad, pues no forma parte del procedimiento en la etapa de investigación, de ahí que no sea exigible al legislador la previsión de que la autoridad administrativa deba notificarle actuaciones de un procedimiento del que aún no es parte.
A partir de estas consideraciones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada, negó la protección federal solicitada y reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva las cuestiones de legalidad, a partir de lo antes expuesto.
Amparo en revisión 269/2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 9 de marzo de 2022, por unanimidad de votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.